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Jueves 14/11/2024
 
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España

El Consejo de Ministros recurre ante el Constitucional el 9N

La intención del Ejecutivo es que los recursos se registren el mismo lunes. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario

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El Consejo de Ministros ha aprobado sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalana y contra el decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.

El Consejo de Estado aprobó el domingo por unanimidad el dictamen de los dos recursos que remitirá al Gobierno. El Ejecutivo solicitó este sábado al Consejo de Estado la elaboración de un dictamen sobre la constitucionalidad y su emisión en un plazo de 48 horas, con la intención de que el lunes por la mañana el presidente Mariano Rajoy reúna el Consejo de Ministros y ordene la inmediata interposición de los dos recursos ante el Tribunal Constitucional.

   La vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría fue la encargada ayer de firmar la solicitud de informe al Consejo de Estado, en ausencia del presidente, que se encontraba de regreso de su viaje oficial a China. La solicitud fue enviada formalmente por el ministro de Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quien también recibirá el dictamen y lo elevará al Consejo de Ministros.

   La intención del Ejecutivo es que los recursos se registren el mismo lunes. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA

   La vicepresidenta del Gobierno recordó este sábado que el Ejecutivo solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos "y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos", advirtió

   Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

    La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalitat podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria.

   "La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto", ha respondido la vicepresidenta.

PRESERVAR LA JURISDICCIÓN DEL TC

   Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".

   Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

   Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que existen distintas vías contra el incumplimiento, si se diera, tanto de la suspensión de la ley catalana como del decreto de convocatoria. Se podría mantener la vía de recurso ante Tribunal Constitucional, pero también acudir a la vía contencioso-administrativa.

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