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Lunes 11/11/2024
 

sociedad

Catalá promete una agilización en la tramitación de delitos de tráfico por embriaguez

\"Consistirá en que en los supuestos en que la pena se ciña a multas y privación del permiso de conducción se pueda evitar el consiguiente juicio, siempre y cuando el imputado acepte la propuesta de acusación que el fiscal le enviará por correo\", ha adelantado

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  • Catalá. -

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha prometido una agilización en la tramitación de los delitos de tráfico por embriaguez, ya que estos suponen, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, el 50% de las sentencias condenatorias dictadas en España, durante su primera comparecencia en el cargo en el Congreso de los Diputados.

   "Consistirá en que en los supuestos en que la pena se ciña a multas y privación del permiso de conducción se pueda evitar el consiguiente juicio, siempre y cuando el imputado acepte la propuesta de acusación que el fiscal le enviará por correo", ha adelantado el nuevo titular de Justicia.

   A su juicio, de esta manera se aliviará la carga de trabajo de jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios que podrán dedicar sus esfuerzos a la persecución de otros delitos que alimentan la sensación de inseguridad ciudadana.

   De hecho, ha apuntado que más del 40% de las acusaciones formuladas por el Ministerio durante todo 2013 se refieren a ese mismo delito, unos datos que reflejan el volumen de recursos personales y materiales que la Justicia se ve obligada a destinar a la investigación y enjuiciamiento de un delito que, sin embargo, recibe un tratamiento completamente distinto en derecho comparado, como es el caso de Alemania, Francia, Italia o, recientemente, Portugal. "Estos países cuentan en su sistema procesal con una modalidad de procedimiento específica para este tipo delictivo", ha apostillado.

EL MATRIMONIO FORZADO

   Sobre los nuevos tipos delictivos que se van introducir, revisar o endurecer en el Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, Catalá ha recordado que se va a tipificar el matrimonio forzado como delito, un aspecto ya regulado en otros países del entorno como Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.

   Asimismo, también se castigará a quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con ese mismo fin de obligarle a contraer matrimonio.

   En cuanto a la protección de la mujer, sobre todo cuando es o ha sido víctima de violencia de género, también se ampliará tipificando expresamente aquellas conductas y actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos mediante los que, con el fin de protegerlas, se controla, precisamente, el cumplimiento de medidas cautelares y penas de alejamiento en materia de violencia de género.

   A su vez, se establecerán nuevos tipos penales, como el acecho o hostigamiento y la difusión no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, aunque se hayan obtenido con el consentimiento de la víctima, con el objetivo de proteger la libertad y la intimidad, y cuyas víctimas, generalmente son las mujeres.

   En materia estrictamente penal, de todas las novedades que incluye la reforma del Código Penal ha destacado la protección penal que se va a conceder a las personas con discapacidad, de forma que se da un "mejor tratamiento" a la esterilización acordada por órgano judicial, que se circunscribe a supuestos excepcionales que produzcan grave conflicto entre bienes jurídicos protegidos.

   "El nuevo artículo 156 remite a las leyes procesales civiles, que regularán los supuestos de esterilización con mayor garantía para los derechos de las personas afectadas. Hasta que se elabore la nueva normativa, regirá la actual regulación que contempla el Código", ha agregado.

VIOLENCIA Y ODIO, CPENAL

   Además, ha indicado que se va a revisar la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia y se van a tipificar dos grupos de conductas. En primer lugar, y elevando su penalidad, se abordarán las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos.

   En segundo lugar, se penalizan los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria, sin perjuicio de su castigo más grave cuando se trate de acciones de incitación al odio o a la hostilidad contra los mismos, o de conductas idóneas para favorecer un clima de violencia.

   Además, se prevé una agravación de la pena para los supuestos de comisión de estos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social, así como cuando se trate de conductas que, por sus circunstancias, o por el contexto en el que se produzcan, resulten idóneas para alterar la paz pública o menoscabar gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados.

   Sobre el Estatuto de la Víctima, Catalá ha recordado que se hará un seguimiento de la víctima con el fin de actualizar las medidas asistenciales y de protección aplicables en cada momento. De hecho, se ofrece una protección especial para determinadas víctimas, además de los menores y discapacitados, como las que lo son de delitos de terrorismo, trata de seres humanos, contra la libertad sexual o de violencia de género, entre otros.

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