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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Competencia incoa expediente sancionador a la Asociación de Empresas Instaladores de Sevilla

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha incoado expediente sancionador a la Asociación Provincial de Empresas Instaladoras de Sevilla (Epyme) por presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas con pactos de precios

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El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, integrado en la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha incoado expediente sancionador a la Asociación Provincial de Empresas Instaladoras de Sevilla (Epyme) por presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas con pactos de precios.

   Según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press, esta decisión se toma tras una inspección desarrollada el pasado 10 de julio por la ADCA en la sede social de Epyme derivada de la información obtenida por la Agencia en otro expediente desarrollado sobre diversas empresas instaladoras que desarrollan su actuación en el sector climatización de la provincia (Guadalclima, Andalclima, Gestión Técnica de Instalaciones y Proyectos, Aicasol-Ruperto Álvarez Bonor, Mensados, Desiderio Rodríguez Gordillo y Gondoclima), a las cuales también se les ha incoado otro expediente sancionador.

   Como consecuencia de esta labor inspectora, la ADCA ha tenido acceso a datos e indicios suficientes sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas por parte de la asociación, que vulnerarían el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

   Estas actuaciones consistirían, en general, en acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas para la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, así como la ejecución de acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas.

   A fin de poder verificar si las presuntas prácticas y acuerdos se han producido de forma efectiva, la ADCA ha incoado expediente sancionador a Epyme. En particular, la asociación habría remitido comunicaciones a sus asociadas que podrían constituir recomendaciones colectivas tendentes a unificar el comportamiento de las mismas en el mercado.

   La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe todo acuerdo, o practica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o en el reparto del mercado.

   Epyme se constituyó en 1977 como una asociación de instaladores eléctricos. A partir de 1990 cambió sus estatutos para dar entrada al resto de colectivos de instaladores de Sevilla. Actualmente, sobrepasa las 800 entidades asociadas, estando integrada por empresas y profesionales de los sectores de electricidad, fontanería, gas, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, frío, telecomunicaciones, protección contra incendios, productos petrolíferos líquidos y energía solar.

   Los acuerdos entre competidores se consideran infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el diez por ciento del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. El procedimiento sancionador se rige por lo establecido en la citada Ley 15/2007, y se fija en 18 meses la duración máxima del mismo.

   El Departamento de Investigación, en la actual fase de instrucción, podrá llevar a la práctica cuantas acciones considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos y la eventual determinación de responsabilidades. Terminada la fase de instrucción, el procedimiento finaliza con la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que en caso de considerar acreditada la existencia de prácticas prohibidas determinaría la sanción del presunto infractor. En caso contrario, se archivarían las actuaciones.

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