La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) fija como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en la cárcel si no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.
El caso tiene su origen en la demanda de divorcio planteada en Jaén por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi cuatro años (de abril de 2008 a febrero de 2012) que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género, según han informado desde el TS en un comunicado.
La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, accedió a la petición y dejó en suspenso el pago de la pensión, 300 euros mensuales por los dos hijos menores, durante la estancia del padre en la cárcel.
Su ex mujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el TS ha resuelto, en el único sentido de "dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la suspensión del devengo de la prestación alimenticia durante el ingreso en prisión" del ex marido, creando jurisprudencia.