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Sábado 16/11/2024
 
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España

El TSJIB rechaza apartar a los dos magistrados recusados que deberán decidir sobre la Infanta

Tanto el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, Diego Gómez-Reino, como la componente de esta misma Sala, Mónica de la Serna, habían sido recusados por la acusación popular

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado la petición del sindicato Manos Limpias de apartar a dos de los magistrados que deberán resolver si mantienen o archivan la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos. El tribunal defiende que "ningún síntoma o signo de pérdida de imparcialidad" se adivina en la actuación desplegada por ambos.

Tanto el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, Diego Gómez-Reino, como la componente de esta misma Sala, Mónica de la Serna, habían sido recusados por la acusación popular al considerar que éstos tienen "un interés directo e indirecto" en esta causa, toda vez que aseveraba que su decisión sobre el futuro procesal de la Duquesa de Palma podría estar condicionado después de que el año pasado ya acordasen sobreseer su primer encausamiento.

La Audiencia deberá fijar ahora una nueva fecha para la deliberación en torno a los recursos de apelación interpuestos contra el auto con el que el pasado 25 de junio el juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos, y decretó que continuase el proceso penal contra la Infanta, entre otros imputados.

Mediante un auto dictado este viernes, la Sala Especial constituida para resolver la recusación rebate estas consideraciones al recalcar que de la actuación de los magistrados en ningún momento se desprende "ninguna toma de postura previa" basada en "posicionamientos preconcebidos", en función de "conductas, convicciones o tomas de posición personales y subjetivas que permita dudar de la imparcialidad de los recusados".

La Sala, presidida por el presidente del TSJIB, Antonio Terrasa, subraya además que el pronunciamiento de la Sección Segunda en torno a la primera imputación de la Infanta, el 7 de mayo de 2013, lo fue por presuntos delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental, mientras que en este segundo caso los magistrados deben resolver si la Duquesa incurrió en dos delitos fiscales y otro de blanqueo de capitales.

Es más, recuerda que en el auto que dictó entonces la Audiencia dejó las puertas abiertas para que Doña Cristina fuese investigada por estos dos últimos tipos penales. "No hay, por tanto, 'absolución' alguna, como marginalmente se apunta en el escrito de la parte recusante", añade la resolución judicial.

"NINGÚN INTERÉS PARTICULAR"

En esta línea, la Sala Especial abunda en que de los razonamientos contenidos en aquel auto "no se adivina ninguno del que se desprenda un interés particular concreto o argumental" e incide en que los argumentos "son ponderados aunque descarten la presencia de indicios de criminalidad".

Finalmente, subraya que "llama la atención que la presente recusación se dirija exclusivamente contra los dos magistrados que decidieron mayoritariamente en contra de las pretensiones de Manos Limpias y no contra el tercero que emitió voto particular".

"En suma, lo que se expone en el escrito de recusación, al margen de la intención velada de apartar de la causa a unos magistrados que han dictado una resolución contraria a sus intereses (y no del discrepante), no contiene apariencias ni sospechas objetivamente fundadas en hechos concretos de parcialidad subjetiva ni objetiva, sino que constituyen meras aprensiones o recelos jurídicamente irrelevantes", sentencia la resolución.

OPOSICIÓN DE LA INFANTA, LA FISCALÍA Y LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Cabe recordar que tanto la propia Duquesa como la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y el letrado Salvador Trinxet se opusieron a la recusación de los magistrados.

En el caso de la Infanta, su defensa considera que no existe ninguna sospecha de "pérdida de imparcialidad" por parte de Gómez-Reino y De la Serna. "No consta en la causa, ni se aporta por la recusante -Manos Limpias-, hecho alguno que genere apariencia o pérdida de imparcialidad", incidía en el escrito que presentó ante la Audiencia.

Por su parte, el fiscal Pedro Horrach recrimina que el sindicato utilice "fraudulentamente" este instrumento legal para conseguir "finalidades espurias". Y es que a su juicio, el contenido de la solicitud "no sólo es ajeno a dicha figura" -a la recusación- "sino que desborda los límites que imponen las reglas de la buena fe".

El representante del Ministerio Público critica en este contexto que la acusación popular "ni expone ni, por tanto, argumenta" la concurrencia de ninguna de las causas que deben darse en una abstención o recusación, previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sino que "se limita a reiterar hasta la saciedad la existencia de una 'sospecha objetiva de parcialidad' con el único fundamento que la imaginación del autor de la petición".

RECURSOS QUE DEBERÁ RESOLVER LA AUDIENCIA

Junto al recurso de apelación de doña Cristina, la Sala deberá resolver los interpuestos por su marido, Iñaki Urdangarin; el exsocio del Duque, Diego Torres, su mujer, Ana María Tejeiro, y los hermanos de ésta, Marco Antonio y Miguel Tejeiro; Jaume Matas; los exaltos cargos de la Generalitat Valenciana Jorge Vela, Manuel Aguilar, Luis Lobón y Elisa Maldonado, y la exconsejera de la Fundación Madrid 16 Mercedes Coghen.

Del mismo modo, también deberá pronunciarse la Audiencia en torno a los recursos formulados por su parte por la Fiscalía Anticorrupción, el sindicato Manos Limpias y los concejales del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia, acusaciones en el caso Nóos.

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