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Miércoles 27/11/2024
 
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España

El TSJC rechaza la suspensión cautelar de las prospecciones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Gobierno de Canarias contra las prospecciones, con un voto particular, y ha decidido no suspender cautelarmente los sondeos

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Gobierno de Canarias contra las prospecciones, por lo que ha decidido no suspender cautelarmente los sondeos.

Este pronunciamiento de la Sala se produce después de que el Ejecutivo autonómico decidiera solicitar, como medida cautelar al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, la suspensión de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1 a 9'.

Asimismo, se solicitaba la suspensión cautelar de la resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizaba a Repsol Investigaciones Petrolíferas SA, la ejecución de sondeos exploratorios en aguas próximas al archipiélago; al igual que la suspensión de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 7 de octubre de 2014 (adoptada por Delegación del Secretario de Estado de Energía) por la que se rechaza el requerimiento de suspensión y nulidad de la anterior resolución.

Además, tanto por parte de la Abogacía del Estado como de Repsol, se apuntó a la falta de competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC para conocer el recurso del Gobierno canario.

En cuanto a los razonamientos que aporta la Sala para rechazar la suspensión cautelar de las prospecciones en general, se centra en que "aún partiendo de los riesgos hipotéticos", el problema de la perdida de la finalidad legitima del recurso puede ser invocada en igualdad de condiciones por la entidad petrolera toda vez que el Real Decreto 547/2012, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1 a 9', estableció que los titulares deberán cumplir con el programa de trabajo especificado para los años tercero, cuarto, quinto y sexto, pero surgiendo sus efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 21 de marzo de 2012.

 

De esta forma, a fecha de hoy, apuntan, "ya se habrían consumado casi tres años", por lo que señalan que si se tiene en cuenta la "complejidad" del proceso judicial abierto contra Repsol, entre otros, "es evidente que en el caso de que la demanda fuese desestimatoria, la compañía prospectora vería rebasados sus plazos o estaría al límite como para poder entonces iniciar los trabajos de sondeo habiendo quedado desvirtuados de facto sus permisos", justificando así que el 'pericullum in mora' "no puede jugar en este caso como elemento decisivo a favor de ninguna de las partes o si se quiere a favor de cualquiera de las partes".

Otra de las cuestiones que señala la Sala es que al autorizar una determinada actividad como es este caso la investigación de hidrocarburos en las aguas marinas, condicionada a un complejo proceso de evaluación de su impacto sobre el medio ambiente, y al aceptar los riesgos, asimismo objeto de análisis pormenorizado, que aquella actividad pudiera tener en otros órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias, el Consejo de Ministros "hace uso de su propia capacidad de decisión", de la que los tribunales "sólo examinan desde el ángulo de la adecuación" a las normas.

Añade, además, que la conveniencia y acierto de autorizar las prospecciones "han de quedar fuera de la confrontación estrictamente jurisdiccional y pertenecen al legítimo campo del debate público en el que todas" las opiniones son por principio "admisibles y cada uno ha de asumir sus propias responsabilidades", incidiendo en que la Sala cuando resuelve sobre la validez del acto impugnado "ni respalda la decisión adoptada, en un caso, ni la desautoriza".

De todos modos, el TSJC sí que afirma que cuando el Tribunal Supremo (TS) se manifestó, "no contaba aún con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)" sobre el tratamiento de los aspectos concretos de medidas en torno a las cuales se iban a autorizar los trabajos de sondeo; sin embargo, señalan que ellos sí disponen del DIA lo que hace "las determinaciones que en dicha resolución se contienen constituyen el auténtico caballo de batalla del Gobierno Canario para contraponer que la DIA no es ajustada a derecho, que es claramente insuficiente y que no respeta la realidad socio-económico-ambiental de la Comunidad Autónoma y su archipiélago".

NO HAY ZONA PROTEGIDA

Por otro lado, la Sala matiza que en lo que se refiere a la zona elegida para los sondeos, en el entorno inmediato de las localizaciones propuestas "no existen espacios protegidos declarados, y no se ha identificado ningún hábitat de interés comunitario en el estudio de fondo marino", por lo que las prospecciones están "por ahora fuera" de los lugares de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos a nivel estatal, autonómico, comunitario e internacional.

Si bien, reconoce que existe la iniciativa de incluir como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) el denominado 'Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote' previsto en el proyecto Life+Indemares para el "inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español", pero el proyecto Indemares y la tramitación de la propuesta de designar LICs marinos, que incluía otras nueve zonas de las aguas españolas, "está aún en fase de aprobación".

De todos modos, apunta que "aunque pudiera parecer determinante", la inclusión "no es al final un impedimento absoluto, si la prospección e incluso la explotación se realiza con las medidas de seguridad oportunas".

Por todo ello, aprecian, "en apariencia, que el procedimiento seguido para la autorización ha sido conforme a derecho", dando cumplimiento a la legislación de aplicación en respuesta a su carácter reglado.

VOTO PARTICULAR

El pronunciamiento de la Sala ha tenido un voto particular, del magistrado Helmuth Moya Meyer, que ha indicado no compartir la aplicación de la doctrina de la apariencia de buen derecho que se propugna en el auto, según la cual ésta solo se utiliza como criterio decisorio del otorgamiento de la medida cautelar en determinados supuestos, de manifiesta nulidad de pleno derecho, de impugnación de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, de existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme y de contravención de un criterio jurisprudencial reiterado que la administración se niega a seguir.

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