La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a once años de prisión al varón acusado de la muerte del joven lucentino de 27 de años de edad por una deuda, al que, según recoge la sentencia, apuñaló cuando iba acompañado de su mujer y su hijo de cuatro años de edad en una calle de Lucena (Córdoba) en marzo de 2011.
La sentencia, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, ha tomado como base el veredicto del jurado y, como éste, ha estimado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, al tiempo que ha desestimado otras atenuantes para el acusado, como la de trastorno mental transitorio, arrebato, confesión, arrepentimiento o colaboración con la Justicia.
De hecho, la sentencia de la Audiencia ha situado la condena a prisión del acusado en la horquilla que le había marcado el veredicto del jurado, de entre diez y once años y medio de cárcel, a lo cual ha sumado una pena de diez años de alejamiento, en un radio de 400 metros de los familiares de la víctima, una vez salga de prisión.
Junto a ello, la sentencia le condena a indemnizar con 200.000 euros a la viuda de la víctima y con 120.000 euros a su hijo menor, pero es que también habrá de indemnizar con 60.000 euros a los padres del joven al que dio muerte y con 2.000 euros a cada uno de sus tres hermanos, imponiéndole también la Audiencia el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, ejercida por el despacho de Beato Abogados.
RECLAMACIÓN AL ESTADO
Al respecto de esta sentencia y en declaraciones a Europa Press, el abogado Juan Carlos Beato, tras afirmar que la acusación particular, a la que representa junto con el letrado José Francisco Beato, no recurrirá la sentencia, sí que ha anunciado que la familia reclamará una indemnización al Estado por el sufrimiento que le ha provocado la "dilación indebida" del proceso, es decir, por el mismo motivo que ha servido de eximente en la sentencia condenatoria del acusado.
En este sentido, Juan Carlos Beato ha precisado que "el proceso ha tenido una duración superior a lo que marca la Ley" y la sentencia "deja abierta la posibilidad a la familia para que reclame por un funcionamiento defectuoso de la Justicia", pues "la tardanza en la tramitación del pleito le ha ocasionado a la familia del fallecido unos padecimientos prolongados en el tiempo, certificados por los médicos forenses y que son indemnizables".