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Miércoles 27/11/2024
 

Córdoba

Absuelto el acusado de asesinar a su mujer en Alcolea pero estará interno en un centro 35 años

Hará frente a una indemnización de más de 60.000 euros para sus hijas y su hermano

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a Eliodoro L.C., de 58 años de edad, el acusado de asesinar a su mujer, María Rey Redondo, de 51 años de edad, en mayo de 2013 en la barriada periférica cordobesa de Alcolea, de los delitos de asesinato consumado y de otro delito de asesinato intentado, tras supuestamente intentar asesinar a su hermano, al que acusaba de ser el amante de su mujer, si bien estará interno en un centro psiquiátrico durante 35 años.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados lo absuelven al concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica por "trastorno de ideas delirantes", al tiempo que también concurre la circunstancia agravante de parentesco.

   No obstante, la Sala impone al referido sentenciado la medida de seguridad consistente en su internamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su estado mental, por un tiempo máximo de 35 años, del que no podrá salir sin autorización del tribunal.

   Asimismo, la Sala condena a Eliodoro a indemnizar a sus dos hijas en la cantidad de 25.000 euros para cada una de ellas, y a su hermano en la cantidad de 2.700 euros por los días de curación, y en 4.000 euros por las secuelas, así como en 6.000 euros por el daño moral causado.

   Los jueces apuntan que con las pruebas y el respeto a "la excelente profesionalidad de todos los peritos" que intervinieron, este Tribunal "llega a la convicción de que en el momento de la comisión de los hechos el procesado tenía completamente anuladas sus facultades de comprender la ilicitud de los hechos y/o de actuar conforme a esa comprensión".

   En concreto, en la resolución se indica que el procesado, que estaba casado desde el año 1980 con María Rey, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas, que contaban 31 y 28 años de edad, y vivían ambos cónyuges en el domicilio familiar de Alcolea, es "una persona celosa y posesiva, que ejercía un fuerte control sobre su esposa".

   De este modo, "llegó a concebir la idea de que ésta le era infiel, especialmente dos o tres semanas antes de los hechos, en que sus sospechas se centraron sobre la persona de su propio hermano, siempre producto de su imaginación". Por tal motivo, el acusado "pensó inicialmente en solicitar los servicios de un abogado con el fin de poner fin a la relación conyugal".

"LA IDEA OBSESIVA"

   No obstante, sobre las 22,00 horas del día 21 de mayo de 2013, el procesado se acostó con su esposa, si bien previamente "habían discutido debido a la idea obsesiva que tenía Eliodoro de que su esposa le era infiel". Tras ello durmieron, aunque él se despertó sobre las 3,00 horas, se levantó y "cogió un martillo o mazo con la extremidad de hierro, que tenía preparado y que colocó en el suelo junto a su lado de la cama con el propósito de dar con él muerte a su esposa".

   Mientras, la mujer se despertó y el procesado "comenzó una nueva discusión con ella por los mismos motivos, tras lo cual María se dispuso a dormirse dándole la espalda al procesado, estando la luz apagada". Así, agrega la sentencia, "el procesado cogió el martillo y asestó con él un golpe en la cabeza a María, la cual quedó aturdida y como pudo se levantó, pero el procesado la volvió a golpearla al menos otra vez más con el martillo".

   A continuación, "la asió con los brazos y la arrojó al suelo, colocándose encima de ella y tapándole fuertemente la boca y la nariz con una mano y con la otra presionaba sobre su cuello para que no pudiera respirar y causarle de este modo la muerte, como era su propósito", al tiempo que "le golpeaba repetidamente la cabeza contra el suelo, situación que mantuvo durante unos minutos hasta que comprobó que ya no ofrecía resistencia, momento en que la soltó, pues acababa de fallecer", según relatan los jueces.

   Acto seguido, el acusado supuestamente ideó acabar con la vida de su hermano, y para ello "preparó unos cuchillos que dejó en el mueble de la entrada del domicilio por si era necesario, así como una barra de hierro con punta curvada --atizador metálico usado para la chimenea-- y un destornillador, y aguardó hasta las 7,00 horas, pues le constaba que a esa hora salía para ir a su parcela como hacía todos los días".

   Al ver aparecer a su hermano, el procesado cogió con una mano la referida barra metálica y con la otra el destornillador, y "aprovechando que estaba de espaldas y se marchaba, sin que se hubiese dado cuenta de que estaba allí su hermano Eliodoro,  éste, sin mediar palabra alguna, se fue hacia él y al mismo tiempo que le decía 'te mato, te mato', le propinó un golpe con la barra de hierro en la cabeza cuando éste se giraba hacia atrás al oír las palabras indicadas".

   Ante ello, el hermano intentó huir del lugar tras recibir ese primer golpe que lo dejó aturdido, intentando refugiarse en la casa de otro hermano, pero Eliodoro le sujetó con un brazo y con el otro "continuó dándole aproximadamente siete u ocho golpes por detrás con la barra de hierro en la cabeza".

   Debido a los gritos acudió al lugar el sobrino de ambos, quien "presenció dichos golpes y pudo escuchar cómo al mismo tiempo Eliodoro decía 'los he pillado'", ante lo cual sujetó a su tío Eliodoro y lo arrojó al suelo, consiguiendo arrebatarle entre el hermano y su cuñado los instrumentos que portaba. La intervención de estas últimas personas "evitó que Eliodoro acabara con la vida de su hermano", señalan los jueces.

"ANULACIÓN TOTAL PARA COMPRENDER"

   Según indica la resolución judicial, el procesado, en el momento de cometer los hechos relatados, "presentaba un trastorno de ideas delirantes con un delirio de celos, que le ocasionó una anulación total de la capacidad comprender y entender la ilicitud de los hechos cometidos y de actuar conforme a esa comprensión, pues realizó tales hechos pensando que era la única salida que en ese momento tenía ante esa supuesta infidelidad de su esposa".

   Con anterioridad a los presentes hechos, el procesado "no había estado sometido a tratamiento médico o farmacológico alguno motivado por su estado mental". No consta que hubiese ingerido alcohol --a parte de una cerveza la tarde de antes-- drogas o sustancias estupefacientes el día de los hechos, según los jueces.

   El acusado en su último turno de palabra declaró que se siente "responsable y tremendamente arrepentido" por los hechos, al tiempo que lamentó "los sufrimientos ocasionados por mi culpa" y por los que ha pedido "perdón".

   Cabe destacar que el fiscal pedía que se le condenara a internamiento en un centro psiquiátrico durante 20 años por el delito de asesinato y que se le impusieran otros 14 años de internamiento en psiquiátrico por la posterior tentativa de asesinato de su hermano.

   Por su parte, la acusación particular pedía por ambos delitos penas que suman 35 años de prisión; el letrado de la Junta de Andalucía solicitó una pena de 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico, y alternativamente once años de prisión si se aplica la eximente incompleta de alteración mental. Y la defensa pedía que fuera internado en un centro durante 20 años.

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