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Lunes 11/11/2024
 

Sevilla

Un juez ordena levantar el precinto de un bar del Arenal al ser una medida "ejemplarizante"

Ordena al Ayuntamiento el levantamiento del precinto provisional dictado el pasado 26 de diciembre, sobre el bar El Gallo Negro, considerando que con esta medida provisional, la administración ha "adelantado" el resultado del expediente sancionador y "ha tratado de actuar de un modo ejemplarizante"

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número diez de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento hispalense el levantamiento del precinto provisional dictado el pasado 26 de diciembre, sobre el bar del Arenal El Gallo Negro, considerando que con esta medida provisional, la Administración local ha "adelantado" el resultado del expediente sancionador incoado contra el negocio y "ha tratado de actuar de un modo ejemplarizante".

   Como informamos en su momento, merced a 117 inspecciones de la Policía Local y los servicios municipales en bares del Arenal, la calle Julio César, la avenida de los Reyes Católicos, el Paseo de Colón y la Alameda de Hércules, con motivo de la Navidad, diferentes negocios fueron objeto de 37 partes de denuncia y 12 precintos. Entre los bares precintados figuraban La Boheme, Magallanes, Casa Matías, Arfe 11, El Gallo Negro, y La Jolla, en el Arenal, y El Corral de Esquivel, El Hombre Bala, Eureka y Café de Arte en la Alameda.

   La sentencia en cuestión, en ese sentido, trata un recurso promovido por los representantes del bar El Gallo Negro, contra una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento, de fecha 26 de diciembre, relativa a la apertura de un expediente sancionador contra este establecimiento por "permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de sus instalaciones", con la imposición del "precinto del local" como medida provisional.

   El fallo judicial, avanzado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, expone que aunque "la supuesta infracción perseguida es permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de sus instalaciones", en la resolución impugnada "no se explica ni por lo más remoto por qué se adopta en este caso la medida provisional de cierre, cuando lo que se imputa es una infracción sancionada con una multa", toda vez que el juzgado expone que la resolución sólo alude a este medida, el cierre, como "propuesta de sanción accesoria por plazo no superior a dos meses", una solución que la legislación en la materia admite de manera "opcional".

   Pero de todas formas, la sentencia considera que "el Ayuntamiento ha adelantado esa sanción opcional y se la ha impuesto al bar como medida provisional", con lo que "todo apunta a que se ha tratado de actuar de un modo ejemplarizante en este caso, adelantando los efectos de una eventual sanción de clausura y en el momento que más pudiera dañar la actividad económica del local", en Navidad, pues "el cierre provisional, no razonado ni explicado por el Ayuntamiento, supone perjuicios evidentes y notorios que pueden calificarse de graves".

   Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número diez ha dado la razón a los responsables del bar, ha ordenado levantar el precinto provisional del mismo y ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del procedimiento.

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