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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

En feria, controlando los precios

Junta recomienda comprobar los precios de las comidas y bebidas que ofertan las casetas de la Feria de Abril. Consumo recuerda que los importes son libres pero deben indicarse de forma "expresa" y "con todos los impuestos incluidos"

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  • Preparando la cena -

La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía aconseja a las personas consumidoras comprobar "bien" los precios de las comidas y bebidas que ofrecen las casetas de la Feria de Abril de Sevilla, para "evitar posibles abusos".

   Con esta finalidad, según ha explicado en una nota, el Gobierno andaluz realiza una serie de recomendaciones y recuerda las obligaciones de las casetas en cuanto a precios y servicios de comidas y bebidas que presten, ya sea en el interior o en el exterior de los establecimientos.

   En este sentido, se advierte en primer lugar de que los precios son "libres" y pueden variar incluso de un día para otro, aunque deben estar expuestos al público "en lugar visible" en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee. Además, deben indicarse "los totales", con todos los impuestos incluidos, "sin tachaduras u otros síntomas de manipulación", siendo denunciable en caso contrario.

   Asimismo y para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera "directa y libre". Su contenido debe ser "visible y legible".

   Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, debe advertirse de forma "clara" en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.

   Por su parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si no puede servirse alguno de los componentes, deberá indicarse de forma "expresa" a la clientela para que manifieste su conformidad con el producto sustituido que le ofrecen y que, en ningún caso, puede suponer un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.

   Si los alimentos son de charcutería, quesos u otros susceptibles de ser cortados de una pieza principal se ofrecerán al público por unidades de peso, mostrando el precio de cada una de ellas. En el supuesto de moluscos o crustáceos deben ofertarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.

   Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión 'precio según mercado' o similares.

   Todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición de la clientela, las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía reguladas en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo (actualizado por orden de 26 de julio de 2013). Además, deben informar de su existencia mediante un cartel situado "en un lugar visible".

   La empresa o comercio dispone de un plazo de diez días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en su Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.

   Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación, así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.

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