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Lunes 11/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Un Bando municipal prohíbe la tenencia de armas y objetos peligrosos en la Feria de La Línea

Porras, machetes, sprays, dispositivos de gases o tóxicos, cuchillos de monte, navajas, puños de hierro, etc, cuya venta, tenencia y uso están prohibidas en el reglamento de armas actualmente vigente. Habrá sanciones de hasta 30.000 euros

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El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha publicado un bando con motivo de regular la venta o entrega en tómbolas u otras instalaciones ubicadas en el recinto ferial de objetos tales como porras, machetes, sprays, dispositivos de gases o tóxicos, cuchillos de monte, navajas, puños de hierro, etc, cuya venta, tenencia y uso están prohibidas en el reglamento de armas actualmente vigente.

Ante la peligrosidad que supone la utilización de los mismos y más en circunstancias de aglomeración de personas, como es el caso de la Velada y Fiestas, y tomando como referencia lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, desde el Ayuntamiento se facultará a los agentes de la autoridad para realizar las comprobaciones necesarias que impidan que tanto en la vía pública como en los establecimientos y lugares  públicos se utilicen ilegalmente armas, pudiendo proceder a su retirada temporal, incluso las que se lleven con licencia o permiso, y de cualquier otro medio de agresión, con el objetivo de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la integridad de las personas o las cosas.
Por todo ello, se prohíbe de forma terminante la entrega como premio, la venta, tenencia y uso de porras, machetes, cuchillos de monte, navajas, puños de hierro, réplicas de pistolas u otros objetos de agresión, así como los llamados “sprays”, durante la celebración de la feria por cuanto pueden suponer un peligro para la seguridad de las personas.
En caso de localizar estos objetos pese a la prohibición, los agentes de la Policía Local procederán a su inmediata retirada temporal tanto a las personas que los porten como a los responsables de su distribución y venta, con sanciones que van desde los 300 a los 30.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

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