El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha archivado las diligencias de investigación que abrió sobre la elección de la alcaldesa de Andoain, Ane Karrere, después de que el cambio de voto de un edil diera la alcaldía a EH Bildu, al no haber pruebas de una "motivación penal, sea por cohecho, tráfico de influencias o por coacción o amenazas", según el decreto al que ha tenido acceso Europa Press.
Las diligencias de investigación se incoaron de oficio para determinar si pudo existir delito en la votación para elegir a la alcaldesa de Andoain el pasado día 13 de Junio, después de que un concejal hubiera "roto" el acuerdo de su grupo municipal y saliera elegida Ane Karrere en lugar de la socialista Maider Lainez, tal y como habían pactado el PNV y el PSE-EE.
Tras la apertura de las diligencias, el Fiscal Jefe solicitó el acta del Pleno municipal y tomó declaración tanto al secretario del Ayuntamiento como al concejal Gregorio Olasagasti Arzallus, un indepediente que concurrió en las listas del PNV, que no respetó las directrices del partido jeltzale para apoyar a la candidata socialista.
El propio Gregorio Olasagasti puso su cargo a disposición del partido tras no seguir la orden del PNV de votar a Lainez en el pleno de investidura de la alcaldesa. Olasagasti Arzallus desobedeció la directriz de la formación de jeltzale y votó en blanco, lo que facilitó que Karrere, de EH Bildu, repitiera como regidora en la localidad.
El Fiscal, que señala en su decreto que, al ser la votación secreta, "se desconoce quién fue el concejal que rompió el supuesto acuerdo del grupo", afirma que "parece que nadie discute la legalidad de la actuación de dicho concejal"
Además indica que "no hay pruebas" de que haya habido una "motivación penal, sea por cohecho, tráfico de influencias o por coacción o amenazas".
El Fiscal Jefe asegura que, en este momento, la práctica de más declaraciones o de otras pruebas "no parece que puedan aportar más elementos para decidir sobre los hechos investigados", y podría suponer un "coste innecesario" en el honor y el funcionamiento del ayuntamiento y de los concejales afectados. Por ello, al no existir, "en este momento", indicios de la comisión del delito, acuerda el archivo de las diligencias.
DECLARACIÓN DE OLASAGASTI
Calparsoro explica que, en su declaración, el concejal Olasagasti trasladó que los cuatro concejales electos de su grupo se reunieron la víspera con el presidente de su partido en Gipuzkoa, Joseba Egibar, pero no quiso desvelar su contenido porque era una reunión de "carácter político".
El edil explicó que, en ese encuentro, hubo "debates" dentro del grupo sobre dicha elección pero que quedaba "dentro del ámbito político". También declaró que "el sentido de su voto fue el que fue y que él votó libremente y en conciencia para la alcaldía de Andoain".
Asimismo, señaló que votó como otro más de los 17 ediles y que no se siente "responsable del resultado de la votación". Además, no quiso revelar el sentido de su voto, dado que fue "secreto". El edil también hizo referencia a que el PNV manifestó que un concejal del grupo no había respetado ese acuerdo, pero qué él "lo desconoce".
El concejal también afirmó sentirse "totalmente respaldado" por su grupo y añadido que nadie sabe cuál es el sentido de su voto "porque no lo va a revelar, de igual forma que el voto de los otros concejales".
El Fiscal Jefe señala que las diligencias se incoaron de oficio ante la "sorpresa" por el resultado de la elección de la alcaldesa, y "vistos el contexto del municipio donde se produjo y otros precedentes anteriores en otras comunidades autónomas".
Calparsoro indica que el "secreto", en referencia a la votación, es "fuente de sospechas" puesto que "no permite conocer las razones por las que toman sus decisiones" las personas públicas, en este caso, cargos electos.
También señala que la jurisprudencia y la doctrina admiten que en el acto de votar de cualquier cargo electo se puede cometer un delito, "si concurren los requisitos para ello".
Calparsoro precisa que el hecho de que un cargo no tenga mandato imperativo o pueda romper la disciplina del grupo al que pertenece y por el que se presentó a las elecciones "no significa que no pueda haber un comportamiento penal, como sería el caso de haber recibido una dádiva, promesa etc. para emitir su voto", algo que viene recogido en el artículo 420 del Código Penal.
"AMENAZAS Y COACCIONES"
Asimismo, asegura que "cabía la hipótesis" de que el concejal hubiera podido recibir amenazas o coacciones, dado que en ese municipio "hasta hace poco se ha ejercido la violencia terrorista contra cargos electos (concejales), que han tenido que vivir escoltados para evitar ser asesinados".
"Sorprende que se vea como natural que alguien de un grupo municipal oculte el sentido de su voto. Para este Fiscal eso es motivo de sorpresa y de sospecha", apunta.
Calparsoro asegura que los ciudadanos de una sociedad "madura y democrática" no pueden dejar que "se les trate como menores de edad" y añade que eso ocurre en "países donde impera la violencia, la corrupción o la dictadura".
En este sentido, destaca que este país ha pasado de la dictadura a la violencia terrorista "sin solución de continuidad" y subraya que, "afortunadamente", desde hace cuatro años se ha terminado esa violencia, "pero tras mucho sufrimiento".
Sin embargo, apunta que los efectos y las consecuencias de la violencia "aún subsisten, puesto que son duraderos en el tiempo". A su juicio, se necesita "una masa crítica suficientemente concienciada para erradicar conductas que suponen un engaño a los ciudadanos".