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Miércoles 27/11/2024
 
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sociedad

La Ley de Infancia reconocerá a los menores como víctimas de violencia de género

Cambios en adopción y determinación de edad de niños migrantes o creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, entre otras novedades

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  • Infancia. -

Los menores expuestos a violencia de género serán reconocidos como víctimas, según figura en la Ley de la Infancia y la Adolescencia que entra en vigor este miércoles, y que supone la reforma de una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género.

   Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (el pasado 23 de julio) y de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (29 de julio), el Ejecutivo busca dar forma a todo el cuerpo normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las comunidades autónomas.

   Así, la reforma introduce cambios en violencia de género al reconocer como víctimas directas a los hijos de aquellas mujeres que sufren violencia de género, al tiempo que recuerda que los jueces siempre deben pronunciarse sobre las medidas cuatelares que les afectan.

   También declara a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.

   Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

ACOGIDA Y ADOPCION

   En cuanto al sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

   Podrán recurrir la declaración de desamparo --que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor--, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro.

   Para estos establecimientos, como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento, desde los requisitos de entrada y salida hasta las medidas disciplinarias que se pueden y no se pueden adoptar.

   Aunque Sanidad no dispone de datos de menores de tres años de edad, apunta que en la actualidad hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida. Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.

   También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país, entre otras novedades.

MENORES EXTRANJEROS

   Por otro lado, la Ley deja la determinación de la edad de los menores extranjeros que llegan a España sin compañía de un adulto al arbitrio del fiscal, que habrá de decidir si el pasaporte que presenta el joven es o no "fiable". Si no le da credibilidad, podrá someterle a pruebas médicas que contrasten lo que dice su documento oficial.

   La modificación intenta responder a una problemática que ha motivado una decena de sentencias del Supremo. Niños y adolescentes con un pasaporte oficial expedido en su país que eran tratados por la Fiscalía como indocumentados y sometidos a unas pruebas médicas que, conforme dice el Defensor del Pueblo, tienen un margen de error suficiente para que un menor sea tomado por adulto, lo que implica que pierda la protección institucional.

   El Supremo sentó doctrina estableciendo que si el extranjero tiene un pasaporte o partida de nacimiento que acredite su minoría de edad, no podrá ser considerado indocumentado ni sometido a esas pruebas médicas, que no pueden hacerse de forma indiscriminada, como estaba sucediendo a la luz de los recursos que iba analizando.

   La nueva ley dice que "el fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable" y proceder entonces a ordenar las pruebas médicas. Para los expertos consultados por Europa Press, es "una corrección intolerable de la jurisprudencia del Supremo"

REGISTRO DE ADN PARA DELINCUENTES SEXUALES

   La reforma también contempla la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá datos de perfil genético (ADN), que tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley, tras su publicación en el BOE el 29 de julio y entrada en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el próximo 18 de agosto.

   La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes.

   Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

   Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.

   La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.

   En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.

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