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Sábado 16/11/2024
 
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España

El Senado mantendrá el número de senadores en 266 en la próxima legislatura

Mientras que el número de senadores electos es invariable, los autonómicos lo son a razón de uno fijo por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, según establece el artículo 69.5 de la Constitución

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  • Senado. -

El Senado mantendrá el número de senadores en 266 en la próxima legislatura al no haberse producido cambios sustanciales en el censo de población, por lo que contará con 208 elegidos por circunscripciones en los comicios del 20 de diciembre y 58 autonómicos designados por los parlamentos regionales.

Así lo aprobará hoy la Diputación Permanente de la Cámara Alta que se constituirá esta mañana tras la disolución ayer de las Cortes Generales, han confirmado a Efe fuentes parlamentarias.

Mientras que el número de senadores electos es invariable, los autonómicos lo son a razón de uno fijo por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, según establece el artículo 69.5 de la Constitución.

De este modo, los parlamentarios por designación autonómica pueden variar y, de hecho, han ido aumentado progresivamente como consecuencia del incremento de población.

El último aumento se produjo en la recién concluida X Legislatura, cuando el Senado pasó de 264 a 266 senadores, uno más por Castilla-La Mancha y otro por la Comunidad Valenciana.

Para la XI Legislatura, la Diputación Permanente fijará hoy el mismo número de senadores autonómicos, para lo que ha tomado como referencia el censo de población vigente cuando se celebraron las últimas elecciones generales, como establece el artículo 165.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

En la I Legislatura (1979-1982) el Senado contó con diez senadores autonómicos (7 por Cataluña y 3 por el País Vasco) que pasaron 46 en la II (1982-1986), una vez constituidas ya todas las comunidades autónomas, cifra que se mantuvo en la III (1986-1986) y en parte de la IV (1989-1993), ya que en julio de 1991 subió a 47 al alcanzar Murcia los dos senadores.

Otro más, hasta 48, aumentó en las V Legislatura (1993-1996), mientras que la VI (1996-2000) comenzó con 49 y concluyó con 51 por incrementos en la Comunidad Valenciana y Madrid.

Los 51 se mantuvieron en la VII (2000-2004) y VIII (2004-2008) y se incrementaron a los 56 en la IX (2008-2011) hasta alcanzar los 58 de la X (2011-1015) y que se mantendrán en la XI.

Andalucía con nueve y Cataluña con ocho son las comunidades que de nuevo contarán más senadores autonómicos, seguidas de Madrid con siete y la Comunidad Valenciana con seis.

Tres tendrán Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y País Vasco; dos Aragón, Asturias, Baleares, Extremadura y Murcia; y uno Cantabria, Navarra y La Rioja.

Cada comunidad autónoma regula en su Estatuto, ley autonómica o Reglamento de la Cámara el procedimiento de elección.

Algunas exigen o admiten que la elección recaiga en miembros de su parlamento, con la consecuencia de que el elegido asume un doble mandato.

Otras por el contrario excluyen esta exigencia y permiten la designación como senador de personas que no pertenecen a ese parlamento.

También se suele requerir ser residente en la comunidad de que procede la designación.

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