Así lo ha acordado “por la evidente singularidad del caso” la sala de lo militar del TS en una sentencia en la que estima el recurso que la soldado interpuso contra la dictada el año pasado por el Tribunal Militar.
El Alto Tribunal concluye que, “valorada la presencia de una situación singularmente grave que afectaba a la culpabilidad de la acusada, resulta procedente estimar la exención de responsabilidad de la recurrente”.
Según explica la sentencia, M.N.R. no se presentó en su unidad en las Palmas en 2007, sin que para ello hubiera sido autorizada por sus mandos ni existiera motivo justificado, permaneciendo en paradero desconocido y fuera de todo control militar hasta el 16 de octubre de 2007, en que se reincorporó.