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Córdoba

La Junta pide a los consistorios que extremen los controles previos para autorizar cotillones y fiestas

Crespín: "La resolución municipal por la que se autorice el evento correspondiente deberá contener las condiciones particulares para el desarrollo del espectáculo o actividad ocasional o extraordinario"

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  • Rafi Crespín -

La delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Rafi Crespín, ha dirigido una carta a los alcaldes y alcaldesas de todos los ayuntamientos de la provincia para recordarles que, al estar "próximas las fiestas de Navidad y Año Nuevo" y siendo previsible "un considerable incremento de actividades recreativas y eventos de carácter multitudinario" para tales fechas, como "cotillones, conciertos y fiestas juveniles", es necesario de los ayuntamientos extremen "los controles administrativos previos a tales acontecimientos", que son preceptivos para su autorización.

   En la citada carta, a la que ha accedido Europa Press, Crespín ha señalado que ello se hace "necesario y oportuno, a fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes a tales eventos", de ahí que los ayuntamientos, en dichos controles previos, deben hacer "hincapié en la necesidad de que por los organizadores" de los eventos "se cumplan todos los requisitos reglamentarios y se obtengan las preceptivas autorizaciones administrativas con antelación suficiente a la celebración de los mismos".

   En este sentido, Crespín ha señalado que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (Lepara) atribuye a los municipios la competencia para autorizar la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarios u ocasionales no sujetos a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.

   Dentro de estos eventos, según ha precisado la delegada, "habría que incluir cotillones de fin de año, fiestas en general y cualquier otro espectáculo que se celebre en establecimientos cuya licencia municipal o declaración responsable de apertura no ampare ni prevea expresamente la celebración de este tipo de actividades, o que se celebren en vías públicas o zonas de dominio público".

   Junto a ello, Crespín ha indicado que otras normativas aplicables "establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, atribuyen también de forma expresa a los ayuntamientos respectivos la competencia para otorgar las autorizaciones previas de instalación en su término municipal de estructuras desmontables o portátiles y establecimientos eventuales destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales".

   Además, dichas estructuras o establecimientos "deberán cumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad de las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación, lo que sería de aplicación a la celebración de fiestas en carpas y espectáculos en escenarios y graderíos desmontables".

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

   De igual modo, Crespín ha precisado en su carta a los alcaldes que "la resolución municipal por la que se autorice el evento correspondiente deberá contener las condiciones particulares para el desarrollo del espectáculo o actividad ocasional o extraordinario", indicando el titular y organizador del evento, el objeto del mismo, su duración o vigencia, el aforo máximo, el horario y otras condiciones particulares.

   Ello es imprescindible, según ha aclarado la delegada del Gobiero andaluz, "porque las condiciones técnicas y de seguridad que sean necesarias no vienen solo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en un acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo".

   En cuanto al servicio de vigilancia en establecimientos públicos y en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, Crespín ha recordado que resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

   "Por último --concluye la carta-- conviene tener también presente la exigencia del seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 25 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".

   Sería asimismo recomendable, según ha concluido Crespín, "que desde los ayuntamientos se aconsejara a la ciudadanía que se informen previamente si las fiestas y cotillones de carácter ocasional o extraordinario a las que pretenden asistir cuentan con la preceptiva autorización municipal previa, así como a los organizadores, para que ofrezcan toda la información y publicidad necesaria sobre la autorización previa y condiciones del evento, lo que redundará en la seguridad y beneficio de todos".

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