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Lunes 25/11/2024
 
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Huelva

Absueltos los dos conductores del choque mortal en Francisco Montenegro en 2012

El juez aprecia en los dos conductores imprudencia leve porque su conducta no reúne los requisitos necesarios para poder hablar de una imprudencia grave

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El juez del Juzgado de lo Penal  número 2 de Huelva ha absuelto al conductor del autobús y al chófer del camión del accidente en el que murieron dos personas en la calle Francisco Montenegro de Huelva -el 1 de octubre de 2012- porque, pese a considerar y calificar de imprudente la actuación de ambos, la actual ley penal no existe la falta de homicidio por imprudencia leve (que es la conducta que el juez valora para los dos conductores), y por tanto no hay posibilidad de condena.

Según explica el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) en un comunicado remitido a este periódico, el juez indica que la conducta de los dos conductores fue imprudente, que los dos tenían la obligación de plantearse la posibilidad de que pudiera ocurrir la colisión que sucedió, y que por tanto hubo una falta de previsión; al mismo tiempo, los dos conductores realizaron maniobras reglamentarias y no omitieron diligencia alguna de las establecidas en el código como elementales.  Por todo ello, el juez aprecia en los dos conductores imprudencia leve porque su conducta no reúne los requisitos necesarios para poder hablar de una imprudencia grave.

En la sentencia se recuerda asimismo que el resultado grave de una acción no está directamente vinculada con una conducta delictiva (infracción penal).

Además, el acuerdo del juez señala que está obligado a aplicar la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 (reforma del Código Penal), en la que desaparecen las imprudencias leves -homicidio y lesiones por imprudencia leve-, previstas y penadas hasta el pasado 1 de julio de 2015.

Por otro lado, el juez condena a las aseguradoras de las dos partes a pagar en un cincuenta por ciento las indemnizaciones correspondientes, garantizando los derechos reconocidos a las víctimas y perjudicados del accidente,  en los mismos términos y cantidades que si se tratase de una sentencia condenatoria por delito.

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