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Lunes 11/11/2024
 

Jaén

Vecinos de 'Las Protegidas' llevarán sus reivindicaciones a la vía contencioso administrativa

Sobre las 14 viviendas que forman parte de este grupo consta una orden de desalojo por el "terrible estado en el que se encuentran los tejados", lo que supone un "gran peligro" para los vecinos, haciendo la "situación insostenible"

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  • Edificios de Las Protegidas -

Los vecinos de las viviendas de Jaén capital conocidas como 'Las Protegidas' recurrirán a la vía contencioso administrativa para que la Junta "cumpla la orden de rehabilitación de 2009" por la que se notificó a los vecinos la mencionada rehabilitación y que "jamás se llevó a cabo".

   Así lo ha indicado a Europa Press el administrador de la comunidad de vecinos del grupo '1060-José Antonio', José Luis Villagrán, quien ha indicado además que sobre las 14 viviendas que forman parte de este grupo consta una orden de desalojo por el "terrible estado en el que se encuentran los tejados", lo que supone un "gran peligro" para los vecinos, haciendo la "situación insostenible".

   Estas declaraciones de Villagrán se han producido como respuesta a la resolución del Tribunal Supremo, que ha cerrado "definitivamente" la vía judicial para los vecinos de 'Las Protegidas' que recurrieron en 2014 ante este órgano la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la inclusión de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Histórico-Artístico en virtud de una resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta, de 2006.

   Estos vecinos han venido manifestando que la consideración de Bien de Interés Histórico-Artístico les impone "enormes sacrificios" para realizar tareas de rehabilitación en sus viviendas, de ahí que rechacen esa calificación, que, por otra parte, entienden que "obliga a la Junta a asumir sus compromisos con el mantenimiento y la rehabilitación de dichos inmuebles".

   Según ha apuntado el administrador de la comunidad de vecinos del grupo '1060-José Antonio', "la Junta se comprometió en 2009 a rehabilitar las viviendas", pero "no ha cumplido", asegurando que para las administraciones "priman antes sus propios intereses políticos que las personas".

   Villagrán ha indicado que los vecinos no tienen capacidad económica para arreglar sus viviendas, pues supone un coste de unos 50.000 euros por vecino, por lo que insta a la Junta a rehabilitar el inmueble "tal y como prometieron", un coste que, según ha añadido, supone para la Administración andaluza de un total de 24 millones de euros, y que, a juicio del administrador, "no pretenden asumir, por lo que parece no importarles la situación de los vecinos".

   Según ha indicado Villagrán, "hace más de un mes los vecinos reclamamos a la Junta de Andalucía el cumplimiento de la mencionada rehabilitación", la cual fue notificada a los vecinos en 2009, y que, ante este "despropósito e incumplimiento" por parte de la Administración andaluza, los vecinos van a proceder a recurrir a la vía contenciosa administrativa; además de llevar a cabo diversas concentraciones para "sensibilizar" a los ciudadanos de la "grave situación" en la que se encuentra la comunidad de 'Las Protegidas'.

MOVIMIENTO MODERNO

   Con todo ello, cabe recordar que la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que "no es irrazonable considerar que las viviendas en cuestión están relacionadas con la corriente arquitectónica llamada Movimiento Moderno". Añade que "los diferentes informes periciales distan de ser uniformes en sus apreciaciones; y, aunque tal vez dichas viviendas no reúnan todas las características propias del Movimiento Moderno, el material probatorio existente no permite afirmar que sea ilógico relacionarlas con esa corriente arquitectónica".

   Para el Supremo "no se trata de hacer una nueva valoración de la prueba, sino sólo de dilucidar si la efectuada por la sentencia impugnada puede ser tachada de arbitraria. La respuesta, por cuanto se acaba de decir, es claramente negativa". Ante ello, la sentencia condena a cada uno de los recurrentes a pagar 1.500 euros en concepto de costas.

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