El tiempo en: Ayamonte
Viernes 15/11/2024
 

Provincia de Granada

Ocho años de inhabilitación a exalcalde de Atarfe (PSOE) por prevaricar en contratación de personal

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público al exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Tomás Ruiz Maeso, por prevaricar en la contratación de personal

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Tomás Ruiz Maeso. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público al exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Tomás Ruiz Maeso, por prevaricar en la contratación de personal municipal sin seguir los trámites previstos en la ley.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran que "no se ofrece duda alguna" de que Ruiz Maeso cometió un delito de prevaricación continuada cometido por funcionario público, por adoptar decisiones en las que no tenía "competencia alguna", ya que le correspondían a la Seguridad Social.

   Los hechos se remontan al 18 de diciembre de 2012, cuando el exregidor dictó una resolución en la que se acordaba la jubilación a tiempo parcial de un trabajador como director de contratación y compras y, al mismo tiempo, se contrataba para ocupar dicho puesto, mediante un contrato de relevo, a otra persona que con anterioridad había desempeñado su labor en la empresa pública 'Proyecto de Atarfe S.A.'.

   Este contrato se firmó "sin tramitar previamente ningún expediente administrativo y obviando" lo establecido en el Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria para la Corrección del Déficit, el cual establecía la necesidad de declarar la excepcionalidad de cada una de las contrataciones efectuadas y justificar la urgencia de llevarlas a cabo. Asimismo, y según los jueces, se prescindió de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública, lo cual fue advertido, por el secretario del Ayuntamiento de Atarfe.

   El secretario también advirtió de la contratación para ocupar el puesto de Técnico Informático a tiempo completo mediante contrato de relevo, con efectos a partir del 1 de enero, al que es hoy actual portavoz del grupo municipal del PSOE, Óscar González, quien también era trabajador de Proyecto Atarfe. El 10 de enero, el interventor, teniendo conocimiento de estas dos contrataciones, emitió dos informes, uno por cada contratación, en los que suscribía las irregularidades advertidas por el secretario.

   Pero, a pesar de los informes del secretario y de las notas de reparo puestas por el interventor, el mismo 10 de enero Ruiz Maeso no sólo no suspendió la tramitación de los expedientes ("que no existían", según consta en el fallo) "sino que siguió adelante en su pretensión dictando dos providencias en las que ordenaba el pago de los haberes salariales a los trabajadores afectados".

   "Frente al cúmulo de arbitrariedades", para la Sección Primera "no puede servir de excusa" el que todo ello tenía como objetivo el ahorrar gastos al Ayuntamiento como, según el acusado ocurrió. "Aceptemos a efectos retóricos la realidad de ese ahorro. No se ve qué diferencia, en relación con él, habría habido entre haber sido respetada la legalidad en la contratación y no haberlo sido", señalan los magistrados, que además creen que "la consecución de un ahorro de gastos no justifica sustituir la legalidad vigente por las decisiones que a cada uno le parezcan oportunas".

   Además, ven "muy difícil de creer" que fuese ahorrar gastos "lo que condujo a la celebración de esos contratos" porque además el mismo día 18 de diciembre el secretario del Ayuntamiento de Atarfe "eleva un detallado informe al acusado poniendo de manifiesto las ilegalidades existentes".

   "Sea como fuere las resoluciones por las que se declaró la jubilación parcial de unos trabajadores y se contrató a otros para cubrir esas jubilaciones fueron manifiestamente arbitrarias. (...) Cuando se actúa así y el resultado es una injusticia, entendiendo por injusticia la lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación", concluyen para condenar al procesado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN