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Lunes 25/11/2024
 

Cádiz

Genius Tobacco no ha presentado la fianza y Zona Franca volverá a abrir la oferta para el suelo de Altadis

La firma dedicada a la industria del tabaco ha pedido más tiempo para preparar la fianza de 216.666 euros.

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  • Terrenos de Altadis.

 La empresa  Genius Tobacco España, que tenía de plazo hasta hoy para subsanar con la Zona Franca las deficiencias que presentaba su oferta, para el arrendamiento de instalaciones anteriormente ocupadas por Altadis, ha remitido un correo electrónico donde solicitaba más tiempo para preparar la fianza. Dicha fianza suponía un importe de 216.666,67 euros, equivalentes a dos mensualidades de la renta.
Desde la secretaría general de la Zona Franca se ha indicado que “en base al procedimiento la semana que viene se convocará mesa de contratación que desestimará la oferta” de Genius Tobacco. A partir de ahí la oferta pública para el arrendamiento quedará abierta de nuevo.
Por lo tanto, si la citada empresa que optaba a la intervención está interesada tendrá más plazo para presentar esa financiación y recopilar toda aquella documentación que se le exigía. Es decir, podrán presentarse otras empresas a la vez que Genius, si quiere invertir en Cádiz, podrá volver a optar al procedimiento.
Si la empresa hubiese aportado la fianza en el plazo fijado pero quedara pendiente subsanar alguno de los otros apartados, se habría podido proceder a la adjudicación, que habría quedado condicionada a la subsanación del resto de cuestiones en diez días hábiles.
No obstante, si se analizan detalladamente las bases del concurso, se indicaba que a la firma del contrato, se establecía una garantía de dos anualidades de la renta, por 2,6 millones de euros.

Los condicionantes
Además de la fianza, la empresa debía acreditar la representación del firmante de la oferta o la ratifcicación de la misma por parte de su administrador único,
También se indicaba que para admitir la prórroga de 25 años, la oferta debía incluir justificación de la necesidad del plazo ofertado. No obstante, daba la posibilidad de que, transcurrido el plazo principal de 25 años, se prorrogase a partir de ese momento con prórrogas anuales sucesivas si no mediaba denuncia por ninguna de las partes. Se  requería también que la documentación  se presentase íntegramente traducida al castellano.

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