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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Cinco años de cárcel por incendiar la vivienda de su exnovia por "venganza y despecho"

En esos momentos vivía un amigo íntimo de la novia a quien el condenado atribuía la ruptura de la relación

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre acusado de incendiar como "venganza" y "por despecho" en marzo del año 2014 la vivienda de la capital hispalense de su exnovia, en la que en esos momentos vivía un amigo íntimo de ésta a quien atribuía la ruptura de la relación.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó, a cuenta de un delito de incendio, a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 12.644 euros por los desperfectos causados tanto en la vivienda como en las zonas comunes del edificio.

   La sentencia considera probado que el procesado fue pareja sentimental de la propietaria de la vivienda, finalizando esta relación tras episodios de violencia por las que el acusado fue condenado por un delito de lesiones en octubre del año 2013.

   En esas fechas, la ex pareja del condenado mantenía una "estrecha" relación de amistad con un hombre, "a quien hacía partícipe de sus confidencias y a la sazón de los incidentes" con el imputado, y aunque, en un principio, las relaciones entre este amigo y el acusado "eran buenas, la amistad" entre ambos "se fue diluyendo hasta romperse el 27 de febrero de 2014, tras haber protagonizado el inculpado una acalorada discusión con aquél".

"DEVASTADAS POR EL FUEGO"

    "Movido por el ánimo de venganza", el procesado, "que conocía" que el amigo de su expareja pernoctaba con el consentimiento de ésta en una vivienda de su propiedad de la capital hispalense, se dirigió sobre las 20,15 horas del 26 de marzo de 2014 a la misma "portando consigo algún efecto para provocar un incendio" que arrojó al interior de la vivienda tras fracturar la ventana de uno de los dormitorios.

   De ese modo, y según la sentencia consultada por Europa Press, consiguió prender fuego en el interior del dormitorio, "con el consiguiente riesgo de propagación a otras zonas de la vivienda, que finalmente resultaron devastadas por el fuego", causándose daños "de consideración" tanto en el inmueble, por valor de 6.434,12 euros, como en mobiliario y enseres personales, estos por importe de 4.950 euros.

   El procesado "perpetró los hechos sin tener certeza" de que el amigo de su exnovia estuviera ausente de la vivienda, al encontrarse cenando en casa de la mujer.

   El acusado fue condenado en base a que admitió su presencia en el lugar de los hechos y al tiempo de iniciarse el fuego, "si bien lo pretendió justificar en la solicitud hecha por su excompañera para que acudiese a recoger unas cosas, motivo por el que afirmaba que llevaba consigo una mochila que la Policía le incautó al detenerle".

"GRAN VIRULENCIA" DEL FUEGO

   Asimismo, un inquilino del bloque de la vivienda siniestrada declaró que el día de los hechos, cuando volvía a su domicilio, vio en uno de los callejones a una persona, a la que no pudo identificar y que llevaba en sus manos un objeto, que no pudo precisar, añadiendo que, al poco de entrar, oyó un golpe procedente de la planta baja y voces de 'fuego, fuego'.

   Por ello, este testigo fue a buscar al tesorero de la comunidad, tras lo que juntos fueron a inspeccionar el lugar, advirtiendo de que el fuego ya había alcanzado "gran virulencia", por lo que llamaron a los Bomberos, tras lo que, en las inmediaciones, vio al mismo individuo que había visto antes sin nada en las manos.

   Además, la expareja del imputado relató que, el mismo día de los hechos, se encontró con el acusado y que éste "le espetó al negarse ella a reanudar la relación que se iba a arrepentir".

PELIGRO PARA LOS VECINOS

   Asimismo, y en lo que se refiere a la generación de un peligro o riesgo para las personas, la Audiencia tomó en consideración el informe sobre el origen y causas del incendio elaborado por la Brigada Provincial de Policía Científica, en el que se hacía constar el riesgo, derivado de la emisión de gases y de monóxido de carbono, y que en el caso concreto determinó que una persona tuviese que ser atendida por personal sanitario.

   El acusado recurrió alegando que el incendio era de poca intensidad y que nunca se hubiera propagado al resto del inmueble, por lo que "nunca se puso en peligro la vida de ninguna persona", por lo que consideraba que los hechos deberían haberse calificado como un delito de daños.

   Frente a ello, el Supremo dice que "la emanación de gases tóxicos por la combustión de ciertos materiales o simplemente de un humo denso puede evidentemente provocar intoxicación o asfixia en las personas".

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