Así lo acuerda la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia que cuenta con el voto discrepante de la magistrada Ángela Murillo, que considera que debía haber sido condenada por injurias a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y no por enaltecimiento, por haber tildado a los agentes de la Guardia Civil en su discurso de “torturadores”.
En el juicio, la alcaldesa declaró que pidió ese “chaparrón de aplausos” para Portu y Sarasola en el acto de presentación de las candidaturas de ANV, en Pamplona, como “una expresión puntual de cariño” ante los presuntos malos tratos que sufrieron en su detención.
Beitialarrangoitia no ingresará en prisión al ser la pena inferior a dos años de cárcel y tampoco quedará inhabilitada porque la sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El tribunal –compuesto, además de por Murillo, por Teresa Palacios (ponente) y Carmen Paloma González– cree “indiscutible” que “tenía escrito el discurso que iba a pronunciar” y considera probado que con él ensalzó a los presos de ETA, lo que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo. Con sus palabras, destaca la sentencia, “consiguió el absoluto respaldo a sus afirmaciones, concitando así el compartir la idea que le merecen a la acusada los presos de ETA, cuyo abrazo y cariño transmitió”.
“No se corresponde su actitud con la de alguien que quiere expresar un sentimiento de rechazo, indignación y tristeza”, como defendió la alcaldesa en el juicio, insiste la Sala, que no percibe en ella “esa honda pena, rabia o contrariedad, sino al revés, se la ve pletórica, digamos que casi exultante, (...) por la favorable reacción que suscitaron sus palabras”.
A juicio de las magistradas, su discurso “vino a ser un auténtico espaldarazo a los que denominó presos políticos vascos” y no fruto de “la aflicción que sentía por lo que a uno o a otro le podía haber pasado”.