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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

Investigan al ex consejero de Educación, Luciano Alonso, por la contratación del director del Centro de Flamenco

El Alto Tribunal andaluz investigará si el nombramiento del diputado provincial del PSOE de Málaga, Luis Guerrero, como director del Centro Andaluz de Documentación Flamenca, en Jerez, un puesto al que nunca acudió.

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  • LUCIANO ALONSO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha incoado diligencias previas contra el exconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, y contra el que fuera director del Centro Andaluz de Flamenco (CAF), Luis Guerrero, y se ha declarado competente para investigar a ambos tras la querella presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía por supuesto delito de prevaricación administrativa como medio de cometer otro de malversación de caudales, ambos con carácter continuado.

   El auto señala que los hechos investigados por la Fiscalía Superior de Andalucía podrían ser constitutivos de supuestas infracciones penales a delimitar y concretar en el curso de la investigación.

   En este sentido, se explica que consta en la documentación que en el mes de julio de 2012, "el querellado Luis Guerrero Jiménez, afiliado al PSOE de Málaga y miembro de su ejecutiva, cesó del puesto que ocupaba como personal eventual en la Diputación malagueña, momento en que el también querellado Luciano Alonso, en aquel momento consejero de Educación, Cultura y Deporte, decidió nombrarle director del Centro Andaluz del Flamenco con sede en Jerez de la Frontera (Cádiz), a sabiendas de que el designado con carácter eventual en ningún caso iba a desempeñar el cargo designado".

   Se recuerda, también, que "la decisión de incoar diligencias previas está en función de que una valoración prima facie de lo expuesto en la denuncia o querella permita entender o no que los hechos en ella expuestos tengan, por sí mismos, relevancia penal y resulten verosímiles".

   Así, reitera que "la "verosimilitud" comporta un grado de convicción inferior a la constatación de indicios racionales de culpabilidad y que por tanto deja intacta la presunción de inocencia, pues únicamente determina que el órgano judicial deba realizar diligencias de investigación que conduzcan a valorar si la conducta descrita deberá ser enjuiciada".

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