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Miércoles 13/11/2024
 

Cádiz

Aguas de Cádiz participa en unas jornadas sobre el suministro vital

En el encuentro, organizado por el Defensor del Pueblo Andaluz, se debatirá sobre las garantías y derechos de este bien universal

Andaluc�a Informaci�n
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La empresa municipal Aguas de Cádiz participará mañana miércoles, 11 de mayo como ponente en unas jornadas organizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz en las que se debatirá acerca del suministro vital básico, un proceso en el que la empresa gaditana ya ha comenzado a trabajar a través de la elaboración de los procedimientos que regulan las garantías del suministro de agua, el consumo mínimo vital y una nueva tarificación.

Bajo el título de las jornadas ‘El Agua, Garantías y Derechos’, se analizará el Informe Especial elevado al Parlamento Andaluz sobre los Servicios de Suministro de Aguas, Garantías y Derechos elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz. Este informe pretende servir de acicate para el debate social y para impulsar políticas públicas que ofrezcan respuestas a las necesidades de la ciudadanía en aquellos aspectos relacionados con el servicio de suministro domiciliario de agua que se estimen precisados de una mejor protección jurídica o de la inclusión de nuevas garantías que garanticen la preservación de derechos esenciales en relación con un servicio de interés general.

Cabe recordar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su sesión celebrada en Ginebra en noviembre de 2002, afirmó que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010, reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Desde la empresa Aguas de Cádiz han señalado que el actual ordenamiento jurídico no incluye aún un reconocimiento explícito del derecho humano al agua. No obstante, y pese a la falta de previsión expresa que reconozca este derecho, existen determinados artículos en la Constitución Española en los que puede entenderse incluido, como el artículo 15, que recoge el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, el artículo 43 que reconoce el derecho a la protección de la salud, el artículo 45 que explicita que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el artículo 47 que reconoce el derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada.

En Andalucía existe un reglamento, una norma que fue pionera en su momento (1991) pero que ha ido perdiendo actualidad con el paso de los años, sin que los cambios introducidos en los últimos años hayan sido suficientes para afrontar los nuevos retos que plantea la sociedad, ni hayan servido para satisfacer las demandas de mayor eficacia y efectividad de los gestores del servicio. Se dan así situaciones que ponen de manifiesto la existencia de lagunas normativas, dudas interpretativas o carencias de técnica legislativa que podrían redundar en perjuicio de los legítimos derechos de las personas consumidoras.

Es por esto por lo que las jornadas organizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz aspiran a elaborar un documento que sirva de base para avanzar en una regulación que garantice que ninguna persona pueda verse privada del acceso al agua por razones de capacidad económica.

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