El jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba para juzgar a un preso de 33 años, natural de Guinea-Bissau y condenado por un asesinato a 22 años de prisión, lo ha considerado este martes culpable de un nuevo asesinato, en este caso a un interno del Centro Penitenciario de Alcolea en Córdoba.
En concreto, ocho de los nueve miembros del jurado consideran que el procesado, quien ha defendido que no ha hecho "nada", supuestamente asesinó al compañero "en un ataque sorpresivo y rápido" y han pedido que no se le concedan los beneficios de la remisión condicional de la pena a la que sea condenado.
Al respecto, la Fiscalía y la acusación particular han solicitado penas de 20 años de prisión, al tiempo que la acusación ha pedido indemnizaciones por valor de unos 630.000 euros para la familia, que en caso de declarar su insolvencia el acusado, reclama al Estado como responsable civil subsidiario. La defensa ha solicitado 17 años y seis meses de prisión.
En este sentido, el abogado de la acusación ha advertido de "la falta de vigilancia y diligencia" por parte de los funcionarios, después de que "conociendo que era un preso peligroso los dejaron solo en una sala de musculación" y luego "los dejan entrar solos en el servicio", de manera que "no están permanentemente controlados".
Frente a ello, el letrado de la administración general ha defendido que en este caso los hechos eran "totalmente imprevisibles", tras la "buena" relación entre el procesado y la víctima, a lo que ha añadido que "la agresión fue súbita, rápida e imparable", de manera que "no porque hubiera más cámaras se hubiera parado".
EN EL CUARTO DE BAÑO
Según recoge el veredicto del jurado, el acusado, interno en el módulo de aislamiento del Centro Penitenciario de Córdoba y clasificado en primer grado "debido a su peligrosidad", solo compartía tres horas diarias de salida al patio, así como determinadas actividades, siempre con otro interno, de tal forma que "siempre permanecían solos en las estancias en el taller ocupacional o en la sala de musculación".
Así, esta última sala es una habitación de actividades polivalentes con "un pequeño cuarto de baño en su interior de 2,85 metros cuadrados, al que se accede desde la misma sala", la cual está dotada de una cámara que transmite las imágenes, "controlada por funcionarios de instituciones penitenciarias desde la garita del módulo, a unos 20 metros de la misma, si bien ese sistema no abarca el cuarto de baño".
De este modo, sobre las 9,00 horas del día 11 de junio de 2014, el procesado fue introducido por funcionarios en primer lugar en la referida sala, procedente de su celda, tras lo cual igualmente introdujeron al otro interno, y "aprovechando que éste entró en el cuarto de baño y con ánimo de acabar con su vida, lo siguió a la referida dependencia, donde comenzó a golpearlo en la cabeza, tórax y abdomen".
Dichos golpes le provocaron contusiones craneoencefálicas múltiples, fracturas de huesos propios y de arcos costales, entre otras lesiones como policontusiones en extremidades que dieron lugar a un 'shock' multiorgánico secundario a politraumatismo cráneo encefálico y torácico abdominal, que provocó su muerte a las 15,08 horas de ese día.
EXPEDIENTE ARCHIVADO
En opinión de ocho de los nueve miembros del jurado, el acusado "penetró en el cuarto de baño" tras el otro interno "de forma inesperada, por sorpresa e inopinadamente", y "comenzó a golpearle, aprovechando por tanto esa situación para evitar cualquier tipo de defensa" por parte de la víctima, que "efectivamente no tuvo ninguna oportunidad de defenderse y repeler la agresión".
Cabe recordar que la víctima tenía madre, residente legal en España; dos hijas menores, una de ellas con domicilio en Madrid y nacionalidad española y otra con domicilio y nacionalidad colombiana, así como cuatro hermanos, con los que no consta que conviviese.
Debido a estos hechos, la Dirección General de Institucionales Penitenciarias abrió una información reservada que determinó que la actuación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a cargo del control de los internos ese día fue "correcta" y que al no apreciar indicios de responsabilidad, archivó el expediente, según detalló el fiscal en su calificación inicial.
Sobre el acusado, que lleva en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de junio de 2014, también pesa la agravante de reincidencia, al tiempo que había sido condenado en octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Bilbao a la pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato.
"LA PRISIÓN NO EVITÓ LA MUERTE"
En relación con este caso, la Asociación Pro Derechos Humanos Andalucía (Apdha) advirtió hace unos días que el centro penitenciario "no evitó la muerte violenta" del preso, al tiempo que subrayó que "la inspección penitenciaria constató deficiencias de seguridad".
A juicio de la asociación, "a la hora de analizar este fallecimiento debe ponerse en el centro no al autor material, sino a quién tuvo la responsabilidad de evitarlo, la administración", de forma que "deben explicar cómo es posible que se produzcan fallecimientos violentos dentro de una institución que es de control total, especialmente, cuando ya se conocía que el preso agresor era extremadamente peligroso", manifestaron.
Según Apdha, "la administración penitenciaria permitió que dos personas: el agresor --enormemente violento-- y la víctima, estuvieran solos entre diez y 15 minutos fuera de cualquier tipo de control". Y es que, según la asociación, "dichas imágenes debieron haber sido grabadas, pero la administración informa de que por un error humano no se pudo realizar".
Así, señalaron que "la Inspección Penitenciaria constató que con los medios e infraestructura existente no era posible un control que evitara el fallecimiento", al tiempo que detallaron que desde la asociación y la familia se puso una queja al Defensor de Pueblo "pidiendo una investigación" y en estos momentos está "en tramitación" el procedimiento.