La Audiencia de Palencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 que desestimó la demanda de la atleta Marta Domínguez por vulneración del derecho al honor interpuesta contra varios medios de comunicación por informaciones difundidas sobre la Operación Galgo.
El juzgado palentino desestimó, en diciembre de 2015, la demanda interpuesta por la exatleta contra varias empresas de comunicación: Ediciones El País, Ediciones Deportivas Catalanas, Nueva Rioja S.A., El Norte de Castilla, La Verdad Multimedia y Mediaset España, a las que absolvió de la acusación de vulnerar el honor de la atleta en las informaciones publicadas sobre el asunto.
Según consta en la sentencia, difundida hoy, la demanda de Domínguez se basaba en si las informaciones periodísticas publicadas en esos medios de comunicación pudieron afectar y en qué medida el buen nombre, la fama y el prestigio de la demandante.
El juzgado palentino concluyó desestimando la demanda al considerar que la actuación de los medios de comunicación y de los periodistas demandados "no deriva de una investigación periodística ni de un rumor, sino de la información de una nota de prensa oficial del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil".
En la misma línea explica la sentencia que las fuentes citadas por estos medios no son "indeterminadas" sino "determinadas, serias, objetivas y fiables" sobre su detención durante la Operación Galgo.
Al respecto subrayaba también la sentencia que es cierta la detención, que es cierto el registro de su domicilio, que es cierto que se califica a la atleta como "suministradora" en la propia nota de prensa oficial y que en la misma nota se habla de EPO y de bolsas de sangre.
Por todo, el juzgado palentino falló contra la demandante al considerar que no había habido vulneración del derecho al honor.
Marta Domínguez interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, que ahora desestima la Audiencia Provincial que confirma "íntegramente" la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia dictada el 14 de diciembre de 2015.
Se trata de un nuevo revés judicial para la atleta, condenada a tres años de sanción por dopaje por el Tribunal de Arbitraje Deportivo TAS, que además le retiraba su título de los 3.000 metros obstáculos en el Mundial de Berlín 2009.
Además, el pasado 17 de junio, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que se confirmaba que debe ser la jurisdicción deportiva internacional la que resuelva el último recurso planteado por la atleta sobre la petición de nulidad de los datos biológicos, obtenidos en su expediente de dopaje.
Lo hacía dos semanas después de que la Audiencia Provincial de Palencia desestimara, el 31 de mayo, el recurso sobre protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal interpuesto por la atleta contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un pasaporte biológico.