El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha admitido a trámite la demanda contra la sentencia de julio de 2014 que declaró conforme a derecho la licencia municipal de obras que concedió el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para la construcción del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.
La resolución, consultada por Europa Press y fechada el 5 de julio, informa a los recurrentes de que el caso "será sometido a examen por el tribunal tan pronto como sea posible" y de acuerdo a las informaciones y los documentos proporcionados.
Aclara que el procedimiento es, en principio, escrito y que no es necesario que las partes comparezcan personalmente, a no se que el tribunal le invite a ello expresamente.
Si el órgano europeo declara ilegal esta la licencia de obras, que data de 2003, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol por haber construido en terreno no urbanizable de especial protección, enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Así lo ha indicado en un comunicado el colectivo conservacionista 'Salvems Mojácar', que ha informado de que el tribunal ha acordado, sin embargo, el archivo de la querella por el presunto delito de prevaricación que presentó contra los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictaron dicha sentencia.
La resolución ahora recurrida sentenció que la licencia de obras era conforme a derecho y no violaba ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, lo que posteriormente fue rectificado por el Tribunal Supremo (TS) al unificar doctrina sobre la calificación del suelo sobre el que se levanta.
INVASIÓN DE LA LEY DE COSTAS Y SOBRE SUELO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
El recurso argumenta que el fallo "no entró a resolver el fondo de la cuestión, es decir que el hotel invade los 100 metros de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas, y que el inmueble está construido en terrenos no urbanizables dentro del Parque Natural de Cabo de Gata".
Añade, asimismo, que no entra a juzgar la pretensiones fundamentales en que las partes basan sus alegaciones y que por tanto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Según interpreta Salvemos Mojácar, se basa en que la licencia de obras "es legal porque el Ayuntamiento de Carboneras clasifica los terrenos como urbanizables, sin tener en cuenta que está clasificación es nula de pleno derecho por ser contraria al PORN, Plan de Ordenación del Parque Natural, norma de rango superior".
"La Administración no puede derribar un inmueble con licencia de obras declarada legal por sentencia firme, por lo que la sentencia ha provocado una demora de varios años más en el derribo del hotel", han observado.
La asociación ha recordado que fue expulsada del procedimiento "por haber presentado fuera de plazo un certificado". "También expulsó de hecho al abogado del Estado al que ni siquiera cita en la sentencia, ni tiene en cuenta las alegaciones que hizo en la vista oral. La sentencia tampoco menciona las alegaciones que hizo el letrado de la Junta de Andalucía en la vista oral celebrada en Granada el 14 de enero de 2014", concluyen.
Este fallo del Alto Tribunal andaluz recurrido ahora a Estrasburgo anuló la sentencia que en 2008 dictó el juez de instancia de Almería Jesús Rivera en el que se declaraba ilegal la licencia de obras por invadir el hotel la servidumbre de protección y estar construido en espacio protegido.