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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

El TS: se pueda renunciar a la paternidad de un hijo no biológico

Rechaza la petición de un hombre malagueño porque se le pasó el plazo legal

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  • El Tribunal Supremo -
  • El ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año
  • El alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya.

Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil.

En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

NO SON FRÍVOLAS

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo añade que no le parece justa una visión general de los reconocedores de paternidad como "personas frívolas o inconstantes cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar" o a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar".

"La solución de que, aún siendo reconocedores de complacencia, puedan tener esa posibilidad abierta durante los breves plazos de caducidad establecidos con carácter general en los artículos 136 y 140.2 del Código Civil, nos parece una solución moderada, que conjuga adecuadamente los intereses en juego", concluyen los magistrados.

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