Las declaraciones de los denunciantes previstas para hoy por la querella criminal presentada por el PP contra el alcalde de la ciudad, José María González, el concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza y el asesor José Vicente Barcia Magaz fueron suspendidas, después de que a las 9.30 horas a dichos demandantes “les llegara un auto en el que se suspenden las declaraciones y se decreta el archivo provisional” de la causa, según informaron desde el Grupo Popular.
Cabe recordar que el 9 de junio se dictaba auto por el que se acordaba la incoación de las diligencias por delito de calumnia e injurias contra los dos representantes políticos y el asesor. Contra dicha resolución, recuerda el auto judicial al que tuvo acceso Viva Cádiz, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Esta sucesión de hechos ocurrió después de que, según el PP, los tres querellados manifestaran públicamente, en distintos momentos, que los denunciantes “contaminaron a sabiendas a los 13.000 vecinos del barrio de Loreto durante catorce días”.
En dicho auto, la titular del juzgado de instrucción número 3 argumenta que se trata de una “crítica política, que no se imputa delito de forma concreta y evidente, y que existe cuanto menos una actuación administrativa irregular en relación con algunos aspectos de la empresa municipal de aguas”, a lo que agrega una “falta de conocimiento de ambas partes de las incidencias ante una posible contaminación de aguas y la responsabilidad del corte del suministro, lo que hace que la misma deba quedarse fuera de la esfera penal”.
En su argumentación, la jueza añade que las imputaciones genéricas no son delito. “Aquí la imputación se realiza al PP, pero sin residenciarla en un miembro concreto”.
El auto excluye el delito de calumnias, así como indica que “no es claro y evidente el carácter injurioso”. En el auto, la titular del juzgado incide en que aparecen “frases o expresiones que pudieran haber sido sacadas de contexto”, apunta que se hace en el contexto de una “crítica política, ciertamente agria, pero que denunciaba algunas irregularidades, que son objeto de otras actuaciones “.
En su auto, la jueza del contencioso número 3 indica que las expresiones de contaminar “a sabiendas” podrán ser delito de injurias pero nunca de calumnias. En cuanto al delito de calumnias considera que “no es claro y evidente” puesto que “no aparece la totalidad de la intervención”.
El auto también hace referencia en sus tesis al papel de la prensa en aspectos como: la premura de tiempo ante el cierre fatal de la edición en los medios tradicionales, el afán por la exclusiva, la primicia en un marco competitivo, la mayor o menor trascendencia de la información, la complejidad técnica de la materia objeto de la misma, la inevitable subjetividad de la confianza depositada en las fuentes, los posibles intentos de manipular la información por portadores de intereses contrapuestos, la orientación política del medio y cómo se puede tergiversar los hechos a efectos de conseguir un titular impactante que permita el incremento de las ventas”. Unos argumentos que también destacó el alcalde en su valoración.