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Jueves 14/11/2024
 

Sanlúcar

Competencia abre expediente sancionador a la empresa Pascual por abuso

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha incoado expediente sancionador por presuntas prácticas restrictivas de la competencia

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  • José Manuel Pascual -

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía y Conocimiento, ha incoado expediente sancionador a la entidad José Manuel Pascual Pascual, S.A. por presuntas prácticas restrictivas de la competencia.

En una nota, la Agencia de Defensa de la Competencia detalla que el pasado día 15 se acordó la incoación del expediente sancionador ante "la existencia de indicios racionales de la realización de conductas que presuntamente serían contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia".

Ha detallado que ésta prohíbe "la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional", tanto si se trata de "imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos" como de "subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos".

Las presuntas conductas anticompetitivas consisten en supuestas actuaciones orientadas a la explotación abusiva de la posición de dominio que la entidad José Manuel Pascual Pascual, S.A. ostentaría como titular de los tres únicos hospitales con servicio de urgencias existentes en las localidades gaditanas de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Villamartín.

Tales conductas han sido denunciadas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que ha atribuido a dicha entidad, por una parte, la aplicación de "precios abusivos por los servicios facturados fuera de concierto", y, por otra, el "intento de vincular la suscripciónde un nuevo concierto para los tres hospitales citados con la contratación de otros servicios que no guardan relación directa con el objeto del concierto·.

Ha detallado que las conductas denunciadas de habrían producido cuando el SAS se encontraba en fase de renovación de los conciertos suscritos con entidades privadas en diversas poblaciones de Andalucía, mediante la tramitación de los correspondientes procedimientos de contratación de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concierto con persona natural o jurídica que realice prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público sanitario.

Los conciertos comprenden en unos casos solo la asistencia especializada, mientras que en otros se incluyen además los servicios de urgencias.

Según ha indicado, los hospitales de las tres localidades citadas están homologados por la Consejería de Salud para prestar asistencia sanitaria tanto programada como urgente, sin que, según el Servicio Andaluz de Salud, exista oferta sanitaria alternativa para atender a esas poblaciones.

Ha apuntado que Pascual es una de las principales proveedoras de servicios sanitarios y es titular actualmente de seis hospitales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además de los tres indicados anteriormente, posee otros tres: el Hospital de San Rafael, también en Cádiz, el Hospital Blanca Paloma en Lepe (Huelva) y el Hospital Dr. Pacual en Málaga.

EL PROCEDIMIENTO

El procedimiento sancionador incoado a dicha entidad se rige por lo establecido en la mencionada Ley de Defensa de la Competencia, que fija en 18 meses la duración máxima del mismo.

El Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en la actual fase de instrucción, podrá llevar a la práctica de cuantas acciones considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos y la eventual determinación de responsabilidades.

Terminada la fase de instrucción, el procedimiento finaliza con la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que en caso de considerar acreditada la existencia de prácticas prohibidas determinaría la sanción del presunto infractor. En caso contrario, se archivarían las actuaciones.

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