Son ya varias las sentencias dictadas en la provincia de Cádiz a través del Juzgado de lo Social, Número 3 de Cádiz, en la que se dicta en contra de la administración pública para reconocer el vínculo con algunos de sus trabajadores hasta entonces interinos, como personal laboral indefinido no fijo.
Este tipo de sentencias que se están reiterando en toda España tiene su origen aquí en la provincia de Cádiz gracias, sobre todo y entre otros, al empeño del abogado gaditano Manuel Martos García de Veas, quien comenzó a trabajar en este tema en el año 2011.
Por ejemplo, cinco sentencias han aceptado las reclamaciones de los demandantes contra, en estos casos, el Servicio Andaluz de Salud. Son sentencias que apoyan las demandas de tres trabajadores interinos que han firmado varios contratos de forma consecutiva para realizar una misma labor.
En todos los casos, se estima parcialmente la demanda y se declara que la relación que le vincula con el Servicio Andaluz de Salud es laboral indefinida. Y es que el caso de estos trabajadores, su vinculación laboral hasta la sentencia carecía de ninguna estabilidad, a pesar de estar concatenando contratos con el SAS para realizar una misma labor. Hasta estas sentencias, el SAS podía simplemente no renovar el contrato con el trabajador y éste se quedaba sin ningún derecho.
En prácticamente todas las sentencias se llega a calificar su nombramiento estatutario como fraudulento y aplicar la normativa defraudada, que es la del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, hallándonos ante una contratación fraudulenta, procede la aplicación de la norma defraudada, y en este sentido, el artículo 1.1 del E.T., que extiende su aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. En el presente supuesto se ha acreditado que la parte demandante prestaba servicios en dependencias del SAS., con los equipos y medios materiales de ésta y además recibía órdenes directas del personal de dicha organización, por tanto, el trabajo desarrollado por la parte demandante era dirigido de forma directa por el personal de la demandada, desarrollándose en un lugar y con unos medios de titularidad de esta, por lo que nos hallamos ante una relación de carácter laboral, que atendiendo a la elevada antigüedad acarrea su calificación como indefinida”.
Manuel Martos García de Veas, abogado que ha llevado estos casos, indica que “lo importante de las cuatro sentencias últimas es que el Tribunal Europeo se ha posicionado en contra de la actuación fraudulenta que hace las administraciones públicas”.
“La concatenación de contratos, es decir, hacer que el personal interino, el estatutario, el temporal, firmen contratos para hacer lo mismo una y otra vez, es abusivo. Y es abusivo cuando hacen lo mismo. La ley sí contempla que se hagan contratos temporales para objeto contractual temporal, es decir, la administración contrata a alguien para que pinte una pared y el contrato es de tal fecha a tal fecha”, señala Manuel Martos.
Así, “el problema es que todas las administraciones incumplen esa situación y las sentencias reconocen expresamente que España comete fraude al obligar a todos los trabajadores a pasar por esa dependencia, tanto en Sanidad, con dos sentencias que lo contemplan, como en la contratación de interinos en el propio Ministerio de Defensa”.
Por todo ello, “toda contratación en sanidad, en educación o en justicia, que sobrepase los seis meses como interinos y no tenga una justificación, ya es ilegal y hasta el Tribunal Supremo dice que se le tiene que reconocer a ese trabajador la estabilidad y el reconocimiento del vínculo como laboral indefinido no fijo”.