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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

17 años y medio de cárcel al asesino del vicario de San Isidoro

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 17 años y seis meses de cárcel a José Eugenio Alcarazo por la muerte a cuchilladas del tío de su mujer

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  • El acusado -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 17 años y seis meses de cárcel a José Eugenio Alcarazo como autor de la muerte a cuchilladas el día 16 de julio de 2015 en Sevilla del vicario parroquial de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, de 75 años de edad, todo ello después de que un jurado popular le declarase culpable por unanimidad.

En una sentencia de 42 páginas, fechada el 24 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condena al acusado, por un delito de asesinato con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 17 años y medio de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los familiares de la víctima durante un plazo de 20 años.

De igual modo, el procesado deberá indemnizar con 30.000 euros a su mujer, que era sobrina del cura, y con 28.125 euros al hermano octogenario de la víctima, mientras que también tendrá que indemnizar con cantidades que oscilan entre los 11.250 y los 15.000 euros a otros cuatro sobrinos del vicario.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 20 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de enajenación mental, mientras que la acusación particular que ejerce la abogada Inmaculada Torres en nombre de la familia del sacerdote pidió para el imputado 20 años de prisión, frente a su solicitud inicial de que se le aplicara la prisión permanente revisable --petición que fue retirada del objeto del veredicto por el magistrado-presidente--, lo que se producía en Sevilla por primera vez desde su introducción en el Código Penal.

El jurado, en un veredicto hecho público el pasado 11 de octubre, consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del 16 de julio de 2015, cuando el acusado "abordó" a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa, en la calle Francisco Carrión Mejías, y, "con ánimo de acabar con su vida", le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, "y una en concreto alcanzó el corazón".

A juicio de los miembros del jurado, el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombro o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".

Asimismo, el jurado declaró probado por seis votos a favor y tres en contra que el acusado realizó los hechos "en un episodio de disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos, provocado por la patología psíquica denominada 'trastorno de adaptación' que padecía; habiéndose desencadenado tal episodio a raíz de la crisis de su matrimonio, causada a su vez por las conflictivas relaciones que mantenía con los hijos de su esposa; situaciones ambas de las que el acusado culpaba" al vicario.


"TRISTEZA" Y "TEMOR"

El magistrado-presidente añade como hecho probado en la sentencia, a los efectos de la responsabilidad civil, que la víctima tenía un hermano nacido en 1935 y cinco sobrinos, sobre los que, "en virtud de su edad y de su condición sacerdotal, ejercía un papel de referencia y autoridad superior al que por lo general corresponde a un tío".

Según expone el juez, "a consecuencia de su muerte violenta, sus sobrinos han experimentado en distinta medida reacciones de aflicción, tristeza y temor, que en el caso" de la mujer del vicario es de "especial intensidad, al ser su marido el autor de la muerte y haber sido su problemática matrimonial el desencadenante de los hechos".

En este sentido, asevera que el "propósito mortal de la acción del acusado no ha sido objeto de controversia", ya que reconoció el crimen y "en cualquier caso no puede ponerse en duda cuando se trata de un apuñalamiento múltiple con un cuchillo de no pequeño tamaño (16,5 centímetros de hoja), dirigido a zonas vitales (tórax y abdomen), asestado con gran fuerza y reiterado hasta dejar a la víctima tendida exánime sobre su propia sangre".

El magistrado-presidente entiende que, en este caso y al contrario de lo que defendía la acusación particular al pedir la prisión permanente revisable, no concurre la agravante por la especia vulnerabilidad de la víctima, lo que fue retirado del objeto del veredicto, ya que "los 75 años que tenía la víctima representan una edad avanzada, incluso para los parámetros actuales, pero en absoluto llamativa en términos demográficos", a lo que se suma que "la prueba sobre su modo de vida hasta el mismo momento de su trágica muerte no hacen sino descartar que pueda concurrir esa condición".


NO VE ESPECIAL VULNERABILIDAD

El magistrado explica que, "según sus propios deudos y allegados, el señor Martínez llevaba una vida plenamente activa como vicario de una parroquia, capellán de un convento y director espiritual de una hermandad o agrupación devota similar; decía dos misas diarias; impartía cursos o conferencias de historia del arte; conservaba su automóvil, aunque lo utilizase poco; vivía solo, y se bastaba por sí mismo para la totalidad de las actividades de la vida diaria, tanto básicas (alimentación, aseo, vestido, movilidad personal...) como instrumentales (comunicación, transportes, compras...) y, según hemos visto, avanzadas, (trabajo, viajes, contactos sociales...)".

A ello se suma que "tampoco había nada" en su estado de salud que "permita suponer una disminución severa de sus posibilidades de defensa frente a un ataque, pues no cabe considerar que produzcan especial vulnerabilidad achaques menores propios de la edad (pérdida de visión corregida mediante gafas) o consecuencia de una intervención quirúrgica de próstata, como tampoco la supuesta hernia, a la que no se hace referencia en el examen externo del cadáver por los médicos forenses que practicaron la autopsia".

De otro lado, el magistrado-presidente aplica al acusado la atenuante analógica de anomalía psíquica, pero pone de manifiesto que "en modo alguno puede considerarse la simple ruptura de hecho del matrimonio y la negativa de la esposa del acusado a reanudar la relación como base para una atenuante de arrebato u obcecación que disminuya" su culpabilidad, "fuera cual fuese la intervención que en la crisis conyugal hubiera tenido la víctima".


"ESPECIAL PERVERSIDAD"

A la hora de establecer la pena de prisión, la Audiencia Provincial tiene en cuenta "el especial desvalor de acción que resulta de que la agresión homicida se dirija contra una persona ya anciana, y por ello disminuida en sus posibilidades de defensa y merecedora de especial consideración", así como "la compra previa, esa misma tarde, de los cuchillos empleados en el ataque y la paciente espera posterior a que la víctima volviera a su domicilio".

Esta actuación, a su juicio, "trasluce una deliberación criminal y una frialdad de ánimo en las que pudo influir el trastorno de la personalidad del autor, pero que no por ello dejan de suscitar un mayor reproche frente a un ataque movido por el solo dolo de ímpetu y con armas ocasionales tomadas 'in situ'".

Además, la Audiencia valora que "el ataque mortal fue en cierto modo pluriofensivo, en la medida en que con él no solo se perseguía el objetivo directo de dar muerte" al sacerdote, "sino también el de causar con ello un grave daño moral a la esposa del autor y sobrina de la víctima", a la que confesó el crimen inmediatamente, una circunstancia que "aproxima el delito a ciertos supuestos de la llamada 'violencia de género extendida' y lo tiñe de una especial perversidad".

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