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Jueves 14/11/2024
 
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España

El nuevo fiscal general del Estado archivó la querella contra Iglesias

José Manuel Maza en su día también se opuso a la denominada 'doctrina Botín' y expresó dudas sobre la última reforma del Poder Judicial

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  • José Manuel Maza -

El Consejo de Ministros ha propuesto este viernes al magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo José Manuel Maza como fiscal general del Estado en sustitución de Consuelo Madrigal. De sensibilidad conservadora --fue portavoz de la Unión Judicial Independiente--, en su día se opuso a la denominada 'doctrina Botín', propuso el archivo de la querella contra Pablo Iglesias por presunta financiación de Venezuela e Irak y expresó sus dudas sobre la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Para su nombramiento, que será por un mandato de cuatro años, se precisará la participación de los tres poderes del Estado, ya que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá aprobar un informe de idoneidad y después comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, cuyos miembros podrán valorar así sus méritos.

Maza, nacido en Madrid en 1951, ingresó en la Carrera Judicial en 1975 y en la Fiscal en 1978, donde fue el primero de su promoción, si bien comenzó ejerciendo como abogado y como letrado de la Red Nacional de Ferrocarriles.

Ya como juez, tras ser elegido por sus compañeros como decano de los juzgados de distrito de Madrid y una destacada trayectoria en la Audiencia Provincial Maza recaló en 2002 en el Tribunal Supremo para cubrir la plaza del también conservador Adolfo Prego, que había sido elegido vocal del CGPJ. El próximo fiscal general se impuso en la votación realizada a tal efecto en el Consejo frente a la otra candidata, que era la actual diputada del PSOE Margarita Robles.

CONTRARIO A LA DOCTRINA BOTÍN

Maza fue uno de los cinco magistrados del alto tribunal que emitió en su día un voto particular contrario al establecimiento de la conocida como 'Doctrina Botín', que conllevó el archivo, en diciembre de 2007, de la causa abierta al entonces presidente del Banco Santander Emilio Botín en el caso denominado 'cesiones de crédito'. Se estableció entonces que, en función de si los delitos tienen o no carácter público, no bastaba la única petición de la acusación popular para abrir juicio oral y sentar a los acusados en el banquillo.

Sobre este asunto Maza consideró que debía haberse estimado el recurso de las acusaciones que pedían continuar el procedimiento y que a su juicio debería ser, precisamente en casos en los que no acusa el fiscal ni el abogado del Estado cuando "más debería hacerse valer" el derecho a ejercer la acusación de los ciudadanos a través de la acción popular.

El magistrado también integró el tribunal que acordó en 2010, de forma unánime, el sobreseimiento libre y archivo de la causa por desobediencia abierta contra los exlehendakaris Patxi López y Juan José Ibarretxe y cinco representantes de la izquierda abertzale, entre ellos, Arnaldo Otegi, por mantener reuniones coincidiendo con la tregua de ETA en el año 2006, estando ya ilegalizada Batasuna.

EL ÚNICO QUE SE OPUSO A ABSOLVER A BALTASAR GARZÓN

Dentro de este órgano, Maza formó parte del tribunal que absolvió a Baltasar Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes y desapariciones del franquismo, si bien fue el único que se opuso. Emitió un voto particular al considerar que debía ser condenado por asumir una competencia que no le correspondía.

Poco después, la denominada Sala del 61 del Supremo apartó por su falta de imparcialidad a Maza y a otros magistrados a los que correspondía juzgar al exjuez de la Audiencia Nacional por supuestos delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales relacionados con las escuchas ilegales a los abogados del 'caso Gürtel'. Pese a contar con otro tribunal, Garzón fue finalmente condenado por esta causa y apartado de la Carrera.

El magistrado también emitió en 2012 un voto particular junto con otros tres jueces contra la decisión del pleno de la Sala de Lo Penal del alto tribunal de exonerar al entonces presidente del Supremo Carlos Dívar del caso de los viajes pagados por el CGPJ al apreciar, al contrario que sus compañeros, que en este caso había indicios de estafa, apropiación indebida y malversación de caudales por parte de su superior.

PROPUSO ARCHIVAR LA CAUSA CONTRA IGLESIAS Y ERREJÓN

Maza ha sido también el magistrado ponente de la resolución por la que el alto tribunal inadmitió a trámite en abril de este año la querella presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.

Propuso el archivo de la causa al entender que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal y que carecía de "elementos acreditativos iniciales mínimos". Se trató de la segunda querella presentada por Manos Limpias contra altos cargos de la formación morada por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

En febrero de este año el futuro fiscal general fue ponente de una sentencia de la Sala Segunda en la que se apreció, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas de las empresas, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

Se trató de una resolución que muchos despachos de abogados destacaron por su dureza y que marca un precedente para muchas empresas. Los magistrados ya advirtieron de situaciones futuras donde podían producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa.

Una vez nombrado, el fiscal general del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo, según detalla el Estatuto Orgánico que rige la Fiscalía.

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