La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, Miriam Solano Martín ha dictado un auto en el que le imputan a los funcionarios municipales Clemente Ruiz García los delitos de malversación de caudales públicos, estafa, falsedad documental, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales y a María José Lebrero de Celis los de malversación y fallsedad documental.
Igualmente, al interventor José Antonio López Fernández y a la tesorera María de las Virtudes Gómez Montero se les imputan sendos delitos de malversación de caudales públicos.
A Manuel Oneto Mondéjar y Dolores Mondéjar Quiñones, esposa y suegra de Clemente Ruiz, se les imputan los delitos de blanqueo de capitales, receptación y alzamiento de bienes.
Finalmente, a Hanane Lachiri se le imputan los delitos de blanqueo de capitales, eceptación y alzamiento de bienes y a Tarik Ali Buselham se le imputan los delitos de blanqueo de capitales, eceptación y alzamiento de bienes.
La investigación llevada a cabo en la presente causa permite concluir que fue Clemente Ruiz García quien sustrajo de forma constante desde 2004 a 2009 importes variables de la Caja Municipal hasta llegar a una cantidad cercana a los ocho millones de euros, dice el auto de la jueza contra el que se podrá interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiaria o directamente sin necesidad del anterior, recurso de apelación en plazo de cinco días.
Tanto el perito judicial como la policía judicial, en sus respectivos informes, coinciden en la fórmula, aparentemente sencilla, que utilizaron Clemente Ruiz García y María José Lebrero de Celis para sustraer el dinero de la caja municipal.
El documento clave fue la llamada "hoja de caja". Este documento lo había creado Clemente Ruiz García, estaba configurado en su ordenador de trabajo y se rellenaba diariamente. Tenían acceso a este documento Clemente Ruiz García, pues estaba archivado en su ordenador, y María José Lebrero de Celis, en la forma que diremos a continuación. Lo elaboraba diariamente Clemente Ruiz García, salvo en los escasos días en que éste faltaba al trabajo, en cuyo caso lo elaboraba María José Lebrero de Celis.
Como se indica en el informe policial de fecha obrante a los folios 629 y siguientes de las actuaciones, la hoja de caja recogía la suma de los ingresos y la suma de los pagos diarios. Esta diferencia, que casi todos los días resultaba a favor de los ingresos, sumada a la cantidad que quedó en caja el día anterior, debía ser la cantidad que ese día quedaba en el interior de la caja. El fraude lo cometía Clemente Ruiz García, de forma diaria, al sumar la cantidad que quedaba en la caja el día anterior, pues consignaba una cantidad por debajo de la que debería expresar. Las cifras faltantes eran casi siempre redondas, y llegaron a ser incluso de 45.000 euros diarios. Es tristemente sorprendente como, con un mecanismo tan sencillo, se sustrajeron casi ocho millones de euros de dinero público procedente de la caja municipal.
A conclusiones similares llega el perito judicial Juan Luis Sierra en su informe obrante al Tomo IV de las actuaciones. Este informe contiene la revisión de la caja municipal del Ayuntamiento y su funcionamiento diario. Partiendo del análisis exhaustivo del modelo de hoja de caja que utilizaba Clemente Ruiz García diariamente determina, de forma clara y contundente, las cantidades distraídas diariamente a partir del periodo analizado.
Con esta abundante pericial obrante en las actuaciones la autoría y participación de Clemente Ruiz García en el delito de malversación investigado en la causa no ofrece duda.
En los años en los que duró el desfalco, Clemente apenas se cogió días de vacaciones, y los escasos días que faltó al trabajo le sustituyó su compañera María José Lebrero de Celis en la elaboración de la hoja de arqueo diaria. De esta forma intentaban asegurar que ningún otro funcionario de la caja pudiera comprobar el líquido que realmente debía quedar en la caja cada día.
El análisis de las cantidades sustraídas con origen en las tasas por retirada de vehículos por la grúa municipal y por corte de calles aparece detallado en el informe aportado por el Ayuntamiento de San Fernando y que obra a los folios 1217 y siguientes de la causa (Tomo VI). En en informe, entre otros aspectos, se detalla cómo Clemente Ruiz García eliminó los asientos contables relativos a las tasas mencionadas, al margen de que se omitieran los ingresos procedentes de la Jefatura de la Policía Local.
Pero además de sustraer el dinero de la Caja Municipal, Clemente Ruiz García trató de ocultar el verdadero origen del mismo. Para ello creó una trama de empresas sin beneficio alguno, por si mismo o en colaboración con la familia Buselham -de la que luego hablaremos- pero que le permitían aparentar beneficios que justificasen el elevado nivel de vida que llevaba, además de darle prestigio en el ámbito local. Es por ello que, además, debe ser imputado por delito de blanqueo de capitales y demás contra el orden socioeconómico, así como por falsedades documentales.
El informe de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de San Fernando que obra unido al folio 629 de las actuaciones (tomo IV) explica uno de los mecanismos que utilizó Clemente para dar apariencia de legalidad al dinero sustraído de la caja municipal: la Inmobiliaria Nora. Esta Inmobiliaria permitía justificar una serie de gastos, así como los ingresos en efectivo que Clemente realizaba en la cuenta de su titularidad en la entidad Cajasur, que entre 2005 y 2009 ascendieron a la cantidad de 249.000 euros. A conclusiones similares llega el perito judicial en su informe obrante al Tomo IV, de lo que puede concluirse que la Inmobiliaria Nora no era más que una tapadera para justificar el nivel de vida de Clemente y los ingresos que éste manifestaba obtener, y cuyo origen real era la Caja Municipal del Ayuntamiento de San Fernando.
La situación contable de esta Inmobiliaria era ruinosa, pues acumulaba pérdidas cuantiosas (es curioso que el asesor fiscal de Clemente, Manuel Raposo Lagóstena, viera normal esta situación, pese a lo llamativo que resulta a todas luces). Pero son mayores las pérdidas si contamos que la práctica totalidad de las facturas analizadas por la policía en su informe son falsas, y hacen referencia a ingresos de la Inmobiliaria que nunca existieron, pues nunca se prestaron los trabajos a los que hacían referencia.
Por último, por cuenta de la Inmobiliaria se realizaron una serie de pagos (ordenadores, mobiliario), que debieron realizarse necesariamente, dado el estado contable de la inmobiliaria, con el importe que Clemente sustraía del Ayuntamiento. A mayor abundamiento, a los folios 1611 y 1607 de la causa obran declaraciones de empleados de la Inmobiliaria en la que mencionan que con relativa frecuencia realizaban ingresos en efectivo de cantidades que les entregaba Clemente en libretas de ahorro bien de Clemente o bien de ciudadanos marroquíes.
Para dar salida a la ingente cantidad de efectivo procedente de la caja municipal Clemente Ruiz García contó con colaboración con la familia Buselham, a través de empresas creadas por ésta o bien asumiento el pago de los gastos de la familia (préstamos, vehículos, negocios, reformas, viajes, celebraciones familiares por todo lo alto, tratamientos médicos, etc). En particular, asumió los gastos de la empresa Team Quad que, al igual que la inmobiliaria Nora, tan sólo tenía pérdidas, pese a lo cual continuó su actividad durante los años del desfalco.
Y tampoco podemos omitir que Clemente Ruiz García sufragó sus propios gastos con los importes de la caja municipal. En el análisis detallado que el perito judicial efectúa sobre las cuentas bancarias de Clemente, se comprueba claramente que el mismo mantenía las cuentas con el mínimo saldo posible. Sin embargo, realiza una serie de ingresos en efectivo para hacer frente al pago de los numerosos gastos que soporta (préstamos, arrendamientos, etc) cuyo origen no tiene justificación alguna, por lo que necesariamente tenían su origen en la caja municipal.
Desde el inicio del desfalco, y ante el temor de perder sus bienes si era descubierto, Clemente Ruiz García se preocupa por liquidar su patrimonio inmobiliario personal y familiar. La participación de Clemente Ruiz García en la venta de su patrimonio inmobiliario, junto con su esposa y su suegra, aparece detallada en el informe del perito judicial D. Juan Luis Sierra Molina, concretamente al folio 826 y siguientes de las actuaciones. Es llamativo el breve lapso de tiempo en el que se producen las ventas: 10 de marzo de 2004, 30 de marzo de 2004, 30 de septiembre de 2005 y 21 de diciembre de 2006, esta última venta de una finca adquirida por título de herencia ese mismo año. No ofrece duda la intención de las ventas, por lo que debe imputarse a Clemente Ruiz García un delito de alzamiento de bienes.
Durante la instrucción de la causa no ha sido posible determinar el importe exacto sustraído por María José Lebrero de Celis, pues la investigación de su patrimonio no arrojó luz al respecto. Sin embargo, existen sobrados indicios de que la misma conocía y colaboraba en las actuaciones de Clemente, e incluso colaboraba activamente en los días -escasos, es cierto- que Clemente faltó a su trabajo. De esta forma, Clemente y María José se aseguraban que ningún otro funcionario de la caja elaborase la hoja de arqueo diario y pudiera comprobar el importe líquido que debía haber en la caja procedente del sobrante del día anterior.
Al folio 571 (tomo III) de las actuaciones consta un Oficio remitido por la Brigada de Policía Local de la Comisaría de San Fernando relativo al resultado de la exploración de los quipos informáticos empleados en su puesto de trabajo por María José Lebrero de Celis y Clemente Ruiz García. Los archivos relativos a la hoja de cálculo empleados por Clemente Ruiz García para elaborar la "hoja de caja" se encontraban en su ordenador, al que únicamente debía tener acceso Clemente Ruiz García con su nombre y usuario. No eran documentos compartidos entre todos los funcionarios de la caja. Sin embargo, María José Lebrero de Celis tenía acceso a los archivos para elaborar la hoja de caja gracias a un acceso directo que le había facilitado Clemente Ruiz García vía correo electrónico.
Con respecto a las cantidades defraudadas que tienen su origen en las tasas municipales por retirada de vehículos por la grúa municipal y por corte de calles, en el informe obrante al folio 1217 de las actuaciones se menciona cómo Clemente Ruiz García eliminó los datos de la contabilidad referente a algunos de tales asientos. Con respecto al resto, en fase de instrucción ha sido imposible determinar la cantidad sustraída por cada uno de los funcionarios, si bien queda fuera de toda duda que tan sólo Clemente Ruiz García y María José Lebrero de Celis eran los autorizados para retirar los importes bien de manos de los funcionarios policiales o bien, a partir de 2005, de la máquina de cobro instalada para tal fin en la Jefatura, por lo que necesariamente tuvieron que ser ellos dos, en proporción no determinada, quienes sustrayeron los fondos mencionados.
Tesorera e interventor
Tesorera e Interventor se encuentran investigados en la causa por su participación en la comisión de un delito de malversación de caudales públicos doloso. Es consciente esta instructora -sigue diendo el auto- de que la malversación, en la configuración del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos, no puede cometerse de manera imprudente sino que ha de ser siempre dolosa. El análisis de la causa y en especial los informes obrantes a la misma debe llevar a la conclusión de que el Interventor y la Tesorera con la omisión de sus funciones elementales colaboraron activamente y de forma consciente con la sustracción producida en la caja municipal.
El procedimiento penal debe dirigirse frente a ellos por dos motivos: por la omisión de sus funciones y por la colaboración en el aumento del líquido de la caja municipal.
En primer lugar, Interventor y Tesorera omitieron todo control que hubiera permitido detectar la sustracción o impedir que ésta fuese tan prolongada en el tiempo. Tanto el Interventor como la Tesorera eran conscientes de que la omisión de sus funciones permitiría la sustracción de dinero público por parte de los encargados de su gestión, lo cual finalmente se concretó en un desfalco continuado durante, al menos, cinco años y medio y que alcanzó una cantidad cercana a los ocho millones de euros.
La cantidad del desfalco y el lapso de tiempo del mismo, por sí solos, ya indican que Tesorera e Interventor omitieron dolosamente sus funciones; pero además, también hicieron caso omiso a las señales del desfalco antes de que se destapase y comenzase la investigación. No estamos hablando de una simple dejadez o retraso en sus funciones, sino de la omisión total y absoluta de ellas. ¿Cómo se puede explicar que en más de cinco años no se controlara el líquido real de la caja municipal?, ¿cómo se explica que no se hicieran los arqueos preceptivos, y en los que se realizaron no se encontraran anomalías?.
Acharcar tales despistes al prestigio del funcionario encargado de la caja o al retraso y descontrol de la contabilidad municipal es una cortina de humo que pretende ocultar lo apreciable a simple vista: que el Ayuntamiento funcionó durante años sin ningún tipo de control económico. No es que el Ayuntamiento funcionara con controles insuficientes o defectuosos en su caja municipal, que podrían calificarse como meras imprudencias; estamos hablando de que la caja municipal careció de cualquier control durante años. Y ello, obviamente, supone voluntad y consciencia en los controladores (Interventor y Tesorera) sobre lo que finalmente sucedió: un desfalco de casi ocho millones de euros.
Es la Cámara de Cuentas de Andalucía la que, en un procedimiento de fiscalización ordinaria, se percata de las irregularidades en la contabilidad del Ayuntamiento de San Fernando. Como indica en la página 60 del informe que obra unido a las actuaciones (Tomo VIII), durante la realización de los trabajos de campo se detectó un saldo muy elevado en la caja municipal durante el ejercicio de 2007. Para verificar dicha cantidad debieron analizar el acta de arqueo extraordinario realizado el 16 de junio de 2007, pues los extraordinarios de 2006 y 2007, pese a ser preceptivos, no se habían realizado. Según el arqueo extraordinario, las existencias en metálico de la caja municipal ascendían a 7.895,49€, pese a que el saldo contable de la caja era de 4.793.894,50€.
Es imposible que esta diferencia abismal pasase desapercibida a los responsables de la caja municipal o, en otras palabras, es imposible que Tesorera e Interventor no conocieran el alcance de este desfase y a qué se debía; resulta difícil de explicar por qué razón no analizaron, no investigaron, no detuvieron el desfalco hasta abril de 2009, cuando la Cámara de Cuentas ya había detectado el origen del desfalco y la cantidad a la que se circunscribía.
Entonces, en apenas mes y medio, revisaron toda la documentación y emitieron los informes en el que venían a concluir con lo que ya conocían hasta los funcionarios de la caja municipal que nada tenían que ver con el desfalco que éste ascendía a más de siete millones de euros que procedían del líquido que debía haber en la caja.
Dos evidencias más señala el informe de la Cámara de Cuentas en relación con el anómalo funcionamiento de la caja municipal, y que fueron conscientemente eludidas por el Interventor y la Tesorera:
- El elevado volumen de recursos que son gestionados a través de la caja.
- Las entradas de dinero procedentes de otras cuentas corrientes municipales y que eran completamente innecesarias.
Ello enlaza con el segundo motivo que contemplamos para la imputación a los investigados de un delito de malversación dolosa, pues además de omitir los controles de la caja colaboraron activamente en aumentar el líquido de ésta, de forma totalmente innecesaria e injustificada.
El importe máximo procedente de otras cuentas durante el periodo analizado por la Cámara de Cuentas alcanza los 2.244.571,01€; el informe de la Brigada Local de Policía Judicial, que se ciñe a los años del desfalco, es de 1.983.836,22 euros (folio 636). Si la caja municipal hubiera tenido algún tipo de control, no se hubieran efectuado estas remesas de efectivo, pues los ingresos de la caja eran muy superiores a los pagos que debía afrontar. Tanto Clemente Ruiz García como María José Lebrero de Celis afirmaron que solicitaban las remesas (en forma de talones que debían cobrar en la entidad bancaria) argumentando que debían hacer frente a pagos de ayudas sociales urgentes.
Tales ayudas eran muy inferiores a la cantidad que los empleados de la caja decían necesitar, prolongándose esta situación durante años sin que los responsables de caja pusieran coto a ello (por ejemplo, el día 27 de febrero de 2009 se cobra un talón por valor de 20.000 eurosy y únicamente se efectúan pagos por valor de 81,55 euros; los dos días siguientes, dos y tres de marzo, ni siquiera hay pagos). Las declaraciones de los trabajadores sociales del Ayuntamiento de San Fernado (folios 739 y siguientes) constatan que las ayudas sociales en cómputo mensual no eran elevadas y que no hubieran justificado esas inyecciones de efectivo en caja, y menos por cantidades tan elevadas.
Es más, si se analiza el detalle de los ingresos por talones desglosados por año (folio 636), puede comprobarse que la cantidad va ascendiendo teniendo su pico en el año 2008, en el que se ingresó en la caja la cantidad de 720.000 euros, probablemente a medida que iba ascendiendo el nivel de vida de Clemente Ruiz García y los gastos de sus supuestos negocios propios y con la familia marroquí Buselham.
Por último, y a modo de muestra, el descontrol de la Caja era tal que se omitieron las actas de arqueo de fin de ejercicio y varias actas de arqueos extraordinarios, en las que se realizaron se muestra información sobre los valores -argumento que utilizan Interventor y Tesorera para justificar que no investigaran la disparidad de saldo líquido y contable del arqueo- cuando no debió incluirse y, para más inri, en ningún arque se comparó de manera explícita el saldo resultante del recuento físico de la caja con su saldo contable, ni se indica la diferencia a conciliar, punto de partida de la Cámara de Cuentas para descubrir el desfalco.
En el informe del perito judicial obrante al Tomo IV de las actuaciones se llega a iguales conclusiones. Concretamente, al folio 917 de las actuaciones el perito judicial concluye que "todos los cheques que se han cobrado de las cuentas corrientes del Ayuntamiento e ingresados en la Caja Municipal, no debían haberse emitido en ningún momento, ya que siempre existió saldo suficiente en la Caja Municipal para hacer fretne a los pagos que se realizaban por la misma". El perito analiza también las diferencias encontradas en los distintos arqueos extraordinarios, para concluir igualmente que el sistema de control interno de las dependencias de intervención y tesorería es muy deficiente, al no realizarse los preceptivos controles del saldo real de la caja municipal.
Esposa y suegra de Clemente Ruiz
La esposa y la suegra de Clemente Ruiz García eran conocedoras de la trama orquestada por su esposo y yerno para aparentar que el dinero sustraído de la caja municipal tenía origen lícito. En particular, aparecía como directora de márketing de la empresa Team Quad, si bien no realizaba trabajo alguno ni consta que Team Quad le abonase nómina alguna. Además, disfrutaron de los importes sustraídos por Clemente Ruiz García pudiendo tener conocimiento de que tales beneficios no podían tener su origen en el sueldo que, como funcionario municipal, cobraba Clemente Ruiz García.
Tanto ella como su madre Dolores Mondéjar Quiñones participaron en la venta del patrimonio inmobiliario para evitar una posible ejecución futura. Manuela Oneto Mondéjar participa en las mismas ventas que su esposo, y que fueron detalladas más arriba. Dolores Mondéjar Quiñones participó en las ventas de 10 de marzo de 2004 (finca registral número 2.103) y con fecha 26 de octubre de 2006 vende a su hija el usufructo vitalicio y la mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca registral número 27.074; el día 21 de diciembre del mismo año Dolores Mondéjar Quiñones y su esposo venden a un tercero la finca registral completa.
Familia marroquí
De todos los miembros de la familia Buselham que han sido investigados en la presente causa, tan sólo han declarado judicialmente Hanane Lachiri, viuda de Mohamed Ali Buselham (conocido como Iván), quien falleció durante la tramitación de la causa, y Tarik Ali Buselham, quien fue detenido y puesto a disposición judicial en diciembre de 2016. El procedimiento abreviado, en este momento, únicamente puede dirigirse frente a ellos.
En el informe presentado por el perito judicial con fecha 6 de agosto de 2012 y que obra al Tomo X de las actuaciones (folios 2.260 y siguientes) se recoje de forma detallada el volumen de ingresos y gastos de la familia Buselham. En este auto únicamente nos podremos centrar en los dos miembros que fueron localizados y respecto de los cuales ha sido posible finalizar la investigación.
Los folios 2290 y siguientes de la causa recogen la investigación patrimonial de Mohamed Ali Buselham, esposo que fue de Hanane Lachiri. Fueron numerosas las adquisiciones que Mohamed realizó durante el periodo en el que Clemente sustraía importes de la caja municipal, e incluso arrendó locales para montar negocios. En particular, Hanane Lachiri compró, junto con su esposo, por escritura pública de 30 de septiembre de 2005 una vivienda a Clemente Ruiz García y su esposa.
No podemos considerar que Hanane Lachiri estuviera al margen de los ingresos y negocios de su esposo; en cualquier caso, disfrutó de los importes que Clemente Ruiz García sustrajo de la caja municipal y colaboró en la desaparación del patrimonio inmobiliario del funcionario.
Si bien Tarik Ali Buselham era el menor de los hijos del matrimonio Buselham, no por ello estuvo al margen de los beneficios que su familia obtenía de Clemente Ruiz García. En particular, el perito judicial dedica a Tarik Ali Buselham los folios 46 y suguientes de su informe (folios 2305 y siguientes de la causa).
Así, el 7 de febrero de 2009 formalizó contrato de compraventa de local sito en la calle San Onofre número 7 de esta localidad, por importe de 716.400 euros, abonando a la firma del contrato 12.000 euros y la primera mensualidad de 7.200 euros en metálico. No abonó ninguna cantidad más, pues al destaparse el desfalco en abril de 2009 dejó de obtener los ingresos que provenían de Clemente Ruiz García y que le hubieran permitido la compra del local.
Consta igualmente en autos la compra por Tarik Ali Buselham de vehículos de alta gama, abonados en metálico. No consta que Tarik Ali Buselham tuviera actividad remunerada alguna, por lo que todas sus adquisiciones debieron efectuarse con los importes que Clemente Ruiz García sustraía de la caja municipal.
La jueza considera que procede dictar el presente auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por ser el momento procesal adecuado para ello.
Marroquíes reclamados
La instrucción se ha demorado a lo largo de casi nueve años. A día de hoy, todavía se encuentra pendiente del resultado de comisiones rogatorias para la investigación patrimonial y declaración como investigados de parte de la familia Buselham; en concreto de Abdel Lah Ali Buselhan, Rabea Andel Lah Kenya, Nabila Ali Buselhan, Said Chtioui, Abdeselam Ali Buselhan y Khadouj Aarrass. Las comisiones rogatorias se encuentran aún en su tramitación inicial, y es probable que su resultado se demore en el tiempo por su propia tramitación especial.
Respecto de los delitos de malversación y falsedad, la instrucción ya se encuentra finalizada. Los informes obrantes en la causa ofrecen indicios suficientes para imputar también por blanqueo de capitales y alzamiento de bienes a Clemente Ruiz García y a los miembros de su familia, así como a los integrantes de la familia marroquí que han sido localizados: Hanane Lachiri y Tarik Ali Buselham.
Retrasar la continuación de las presentes Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado sólo para esperar el resultado de las comisiones rogatorias no tiene justificación. En primer lugar, porque supondría alargar la finalización de la instrucción previsiblemente uno o dos años más, en una instrucción que lleva ya un recorrido de ocho años.
En segundo lugar, porque debemos ser conscientes de que los investigados se encuentran residiendo en Marruecos, por lo que dependeríamos de su extradición para que pudieran ser juzgados en España; ello puede implicar que, al final de todo el recorrido, Marruecos denegase la extradición -suponiendo que los investigados sean hallados- y nos encontraríamos en el mismo lugar con uno o dos años de retraso.
Procede continuar el procedimiento abreviado respecto de los investigados que han sido localizados y que constan en el fundamento jurídico anterior. Con respecto a los demás, deberán abrirse las piezas separadas correspondientes hasta que sean hallados y se pueda proceder a su enjuiciamiento en España.
La jueza dispone continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto dese traslado de las mismas al Fiscal y, en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las procesamientoes particulares, a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular procesamiento.
Respecto de los investigados Abdel Lah Ali Buselhan, Rabea Andel Lah Kenya, Nabila Ali Buselhan, Said Chtioui, Abdeselam Ali Buselhan y Khadouj Aarrass, ordena abrir pieza separada para la continuación de las Diligencias Previas respecto de ellos en tanto sean hallados y presten declaración como investigados.