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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Emvisesa recupera ocho viviendas no ocupadas para el parque público

Las casas estaban vacías pero sus adjudicatarios no habían renunciado a su disfrute, por lo que han vuelto al parque público. Hay 46 expedientes similares

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  • Oficina Vivienda -

La Empresa Municipal de la Vivienda (Emvisesa) ha recuperado ya ocho viviendas del parque público cuyos adjudicatarios las habían dejado vacías pero no por ello habían renunciado a su disfrute ni las habían devuelto para que fueran ocupadas por otros sevillanos que se encuentran en la lista de espera. Actualmente hay unas 12.000 personas en números redondos inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda del Ayuntamiento de Sevilla.

El 17 de mayo de 2016, la Comisión ejecutiva del Consejo de Administración de Emvisesa aprobó el “Protocolo de actuación para la recuperación de las viviendas vacías cedidas en régimen de arrendamiento, propiedad de Emvisesa, que no son ocupadas como domicilio habitual y permanente por sus inquilinos legales”. Esta figura administrativa permite desde entonces  la adopción de medidas para la recuperación de la posesión de las viviendas en cuestión y su puesta a disposición para programas sociales.

El hecho de no estar ocupando como domicilio habitual y permanente las viviendas que les fueron adjudicadas en régimen de arrendamiento a sus inquilinos supone no sólo un incumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos de arrendamiento de la vivienda, en los cuales se establece expresamente que “el arrendatario dedicará la vivienda a domicilio habitual y permanente suyo y de su unidad familiar o de convivencia, sin que bajo ningún concepto pueda destinarla a segunda residencia o cualquier uso que no sea el señalado” , sino también un incumplimiento del artículo 11 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se establece que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

Al quedar acreditado que sus arrendatarios no las ocupan, y por tanto, su necesidad de vivienda ya se encuentra cubierta de otros modos, y siendo una obligación de los poderes públicos garantizar el derecho a la vivienda y que no exista ninguna vivienda pública sin habitar, era necesario articular un mecanismo que permitiera la recuperación de dichas viviendas vacías y sin uso, para poder volver a adjudicarlas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y que pudiera así garantizarse su fin social.

Normalmente se abre expediente por denuncia de vecinos, administradores de comunidades o de oficio, bien porque en inspección de técnicos de Emvisesa se hayan detectado indicios de falta de ocupación, o porque desde la Sección de Comunidades así se lo indiquen.

El expediente abierto en cada caso da trámite de audiencia y una serie de comprobaciones que garantizan que antes de tomar cualquier medida quede constatado que efectivamente nadie ocupa  la vivienda de acuerdo al contrato suscrito.

En los diez meses transcurridos desde la aprobación del Protocolo se han abierto cuarenta y seis expedientes a adjudicatarios sospechosos de no utilizar la vivienda asignada en su día por Emvisesa y ya han sido recuperadas ocho viviendas en esta situación.

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