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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA revisará en mayo la condena al asesino del vicario

La Audiencia Provincial condenó a 17 años y medio de cárcel a José Eugenio Alcarazo como autor de la muerte a cuchilladas del vicario de San Isidoro en Sevilla

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  • El acusado -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revisará el próximo día 3 de mayo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 17 años y medio de cárcel a José Eugenio Alcarazo como autor de la muerte a cuchilladas el día 16 de julio de 2015 del vicario parroquial de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, de 75 años.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el Alto Tribunal andaluz, con sede en Granada, celebrará el día 3 de mayo una vista pública para analizar el recurso que la defensa del acusado interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

La Fiscalía ha solicitado al TSJA que confirme la condena y, de este modo, se ha opuesto al recurso en el que la defensa del acusado pide que, frente a la condena que le fue impuesta, se le condene como autor de un delito de homicidio con la eximente incompleta de anomalía psíquica y la atenuante de arrebato u obcecación.

El Ministerio Público señala que, en su recurso, el acusado "pretende sustituir la valoración de la prueba realizada" por el veredicto del jurado "por la suya propia", lo cual "debe decaer" por cuanto en el juicio "quedó acreditada" la comisión del delito de asesinato por parte de José Eugenio Alcarazo en base a las pruebas desarrolladas en la vista oral, todas ellas "directas, claras y rotundas".

A su juicio, la sentencia "es una resolución ajustada a derecho, en la que no se aprecia ni error en la valoración de la prueba ni vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni del principio 'in dubio pro reo'".

En su recurso, el acusado sostiene que la calificación de los hechos como asesinato y no como homicidio doloso "carece de fundamento suficiente" al no existir alevosía, y ello en base a "las características físicas del agresor (minusválido), la testifical del testigo 'cuasi presencial' sobre la existencia de un forcejeo o la existencia de heridas defensivas, reflejadas en los informes médicos forenses".

LA VÍCTIMA "NO TUVO NINGUNA POSIBILIDAD DE DEFENSA"

La Fiscalía asevera, en un escrito consultado por Europa Press, que "a lo largo de todas las pruebas que se desarrollaron en el juicio se pudo deducir de forma clara y evidente que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defensa, al quedar demostrado que el condenado buscó y aprovechó las circunstancias que le favorecían para asegurarse la muerte" del sacerdote.

"No hay duda de que la agresión mortal se produjo de forma súbita, cuando la víctima entraba en el portal de su domicilio, muy reducido y estrecho, donde lo abordó inesperadamente y le atacó de inmediato y sin previo aviso" con un cuchillo de cocina de 16,5 centímetros de hoja, "asestándole numerosas cuchilladas en zonas vitales (tórax y abdomen), privando con ello a la víctima de toda posibilidad de repeler la agresión, o ponerse a salvo de ella", sostiene el Ministerio Público.

Al hilo, afirma que "la eliminación de toda posibilidad de defensa" por parte del fallecido "es compatible con intentos defensivos" por parte de éste, "que pertenecen al propio instinto de conservación", algo que "dejaron claro" los forenses que realizaron la autopsia del cadáver al señalar "de forma contundente que hacer constar en el informe la existencia de heridas defensivas no significaba que la víctima se hubiera defendido, sino únicamente hacía referencia a heridas producidas por el movimiento instintivo de supervivencia y conservación del agredido".

ALEVOSÍA

Por ello, "se excluye ningún tipo de forcejeo entre la víctima y agresor", a lo que se suma que el hecho de que el condenado padeciera una movilidad algo reducida por sus limitaciones físicas en ambas piernas "no repercutió en absoluto en la agresión mortal que realizó, compatible con sus condiciones físicas", ya que "llevaba una vida normal sin ningún tipo de obstáculos para sus quehaceres diarios" y ello "le permitió dar muerte" al vicario "sin ningún problema".

"No olvidemos que la víctima era un sacerdote de 75 años, frente al condenado de 52 años", esgrime la Fiscalía, que considera que por ello han quedado acreditadas la alevosía y la calificación jurídica de los hechos como asesinato y no como homicidio doloso.

El acusado también ha recurrido la sentencia por no haberse aplicado la eximente incompleta de enajenación mental y la atenuante de arrebato u obcecación, pero la Fiscalía recuerda que los médicos forenses dijeron en el juicio que el acusado "padece de un trastorno mental que deja intacta sus facultades cognitivas, pero que merman de forma leve-moderada sus facultades volitivas, lo que excluye la aplicación de una eximente incompleta".

Respecto de la atenuante de arrebato u obcecación, el Ministerio Público asevera que "no concurren ninguno de los elementos necesarios para su aplicación, por cuanto, pese a que también se alega su inaplicación por el recurrente, en ningún modo fundamenta ni hace alegaciones que sustenten la misma".

LA SENTENCIA

Cabe recordar que la Audiencia condenó al acusado, por un delito de asesinato con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 17 años y medio de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los familiares de la víctima durante un plazo de 20 años.

De igual modo, el procesado deberá indemnizar con 30.000 euros a su mujer, que era sobrina del cura, y con 28.125 euros al hermano octogenario de la víctima, mientras que también tendrá que indemnizar con cantidades que oscilan entre los 11.250 y los 15.000 euros a otros cuatro sobrinos del vicario.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 20 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de enajenación mental, mientras que la acusación particular que ejerce la abogada Inmaculada Torres en nombre de la familia del sacerdote pidió para el imputado 20 años de prisión, frente a su solicitud inicial de que se le aplicara la prisión permanente revisable --petición que fue retirada del objeto del veredicto por el magistrado-presidente--, lo que se producía en Sevilla por primera vez desde su introducción en el Código Penal.

El jurado, en su veredicto, consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del 16 de julio de 2015, cuando el acusado "abordó" a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa, en la calle Francisco Carrión Mejías, y, "con ánimo de acabar con su vida", le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, "y una en concreto alcanzó el corazón".

A juicio de los miembros del jurado, el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombro o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".

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