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Jueves 14/11/2024
 

Córdoba

Fiscalía: Deficiente valoración de pruebas en el caso de Rafael Gómez

El letrado de Rafael Gómez ha advertido al fiscal que "le perjudica traer el caso Messi por ser una estructura para defraudar y no es aplicable a este supuesto"

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  • Rafael Gómez -

La Fiscalía ha advertido este jueves en la vista de los recursos a la sentencia contra el empresario, fundador de Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, que hay "deficiente" valoración de pruebas periciales, mientras que la defensa ha apuntado al hecho de que no se hayan tenido en cuenta informes periciales, de modo que se han denegado "sin razonamiento".

Durante la argumentación de los recursos en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el fiscal ha defendido la labor del llamado tercer perito en esta causa, que ha calificado como "compleja" y con "una estructura homogénea", de manera que considera que "hay prueba de cargo suficiente" contra los procesados, Rafael Gómez y sus hijos, al tiempo que ha citado como ejemplo "la sentencia del caso Messi".

Por su parte, el letrado de Rafael Gómez ha advertido al fiscal que "le perjudica traer el caso Messi por ser una estructura para defraudar y no es aplicable a este supuesto". También, ha precisado que "la pericia no puede ser una valoración de la prueba anterior", señalando en este caso a la labor del citado perito.

Al respecto, la defensa de Rafael Gómez ha expuesto que el llamado tercer perito "no conoce los hechos", de manera que su pericial está "viciada" y por lo tanto considera que dicho informe está "invalidado", al "faltar análisis contables" e "imparcialidad", a la vez que ha indicado que en la sentencia no se ha tenido en cuenta "la opinión de expertos" de una consultora de "prestigio internacional".

Además, el abogado ha subrayado que "no ha habido ocultación de rentas", a lo que ha añadido que "no se le puede pedir a Rafael Gómez que haga él la declaración del impuesto de sociedades con su capacidad", pero sí ha contratado a "personas de prestigio internacional" para tal fin.

Frente a ello, el fiscal ha aclarado que la Audiencia ya se había pronunciado sobre el nombramiento del tercer perito en 2012, por lo que cree que "no tiene sentido" que se plantee cuestionarlo ahora, al tiempo que ha resaltado que "la prueba pericial se practicó tres días de manera conjunta y se le pudo preguntar al perito, sin entrar en valoraciones jurídicas".

Asimismo, la abogada del Estado ha defendido que "no se puede tachar de parcial" al tercer perito, de forma que ha asegurado que "es una pericial ajustada a derecho" y ha subrayado que "la prueba no debe ser anulada" en este caso. También, ha señalado que "ha existido defraudación y manipulación".

Entretanto, los abogados de la familia han declarado que el tercer perito "no ha sido imparcial", al tiempo que han manifestado que "no ha habido ocultación y no hay ánimo defraudatorio".

CINCO AÑOS DE CÁRCEL

Cabe recordar que Rafael Gómez ha sido condenado en febrero por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba a la pena de cinco años y tres meses de prisión, además de a pagar una multa de cerca de 112 millones de euros, por dos delitos contra la Hacienda Pública por impago de casi 29 millones de euros.

En relación con esta vista, la Audiencia ha emitido un auto en el que apunta que "teniendo en cuenta la complejidad de esta causa y que algunas de las partes recurrentes pretenden modificar algunos pronunciamientos absolutorios de todos o parte de los acusados", el tribunal establece el guión con el que se desarrollará la vista, "procurando siempre que esos acusados puedan defenderse personalmente ante la Sala de aquellas pretensiones condenatorias, para que así puedan ver tutelados judicialmente sus intereses legítimos".

En concreto, la sentencia fue recurrida en su día tanto por la Fiscalía, como por la Abogacía del Estado, en relación a aquellas de sus pretensiones que no fueron recogidas, después de que el Ministerio Público había pedido 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos, así como 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos.

Sin embargo, el juez estableció en su sentencia la pena de cinco años y tres meses de prisión para Rafael Gómez, al tiempo que absolvió a los hijos y la mujer, ésta en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo. Mientras, la defensa de Gómez recurrió "en lo que le es desfavorable" al empresario e hizo hincapié en el error de la valoración de la prueba.

El auto de la Audiencia resume que tanto la Fiscalía, como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pretenden con sus recursos "la condena de personas que han sido absueltas" en la primera instancia, mientras que Rafael Gómez y las sociedades Arenal 2000 y 2001 "interesan la revocación de la sentencia para que se les absuelva de los pronunciamientos condenatorios que contiene la misma".

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