El Banco Popular, hoy en manos del Banco Santander, ha recibido un nuevo y durísimo varapalo judicial a través de una sentencia emitida a finales del pasado mes de junio por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cádiz. Una sentencia que obliga a la entidad bancaria a devolver 506.000 euros, poco más de medio millón de euros, a una familia de agricultores jerezanos que tienen fincas en los términos municipales de Puerto Real y de Jerez de la Frontera.
El auto declara la nulidad del contrato de compra de 506.000 euros en Bonos Subordinados canjeados en el 2012 por Bonos Convertibles Contingentes (conocidos como CoCos) hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades que proceden, con los intereses legales correspondientes y la imposición de costas al Popular (actual Banco Santander).
"Se trata de un logro importante en la lucha por los afectados de deuda subordinada del Popular, el mayor atraco de la historia de la banca española", señala el Bufete Ortiz Abogados que recuerda que "estamos ante oleadas de demandas a nivel nacional contra el Banco Popular, con enorme repercusión judicial e impacto en los tribunales, dado que la desaparición de dicha entidad ha tenido como consecuencia la pérdida de dinero de sus más de 300.000 accionistas, lo que le ha convertido en el asunto legal del año".
Sobre el caso de la familia de agriocultores, al tratarse de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo debe contarse desde la conversión propiamente ya que en dicho momento se produce la constatación de la eficacia del negocio".
Al respecto, la sentencia deja muy clara la falta de información a la hora de contratarles el producto, en primer lugar, porque "no se dio información suficiente con carácter previo a la primera contratación en 2009 y no se explicaba la naturaleza del mismo ni los riesgos que asumían los clientes".
En segundo lugar, "no consta que en la contratación inicial se informara a los clientes del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibirían en la fecha estipulada para la conversión".
En tercer lugar "es la entidad demandada quien ofreció el producto a los clientes, lo que supone claramente un servicio de asesoramiento y "para que exista asesoramiento no es requisito imprescindible la existencia de un contrato remunerado ad hoc para la prestación de tal asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por la demandante y la entidad financiera".
Y es que "basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición".
En conclusión, la sentencia declara nulo el contrato de la venta de 'CoCos' por lo que el Banco Popular tendrá que devolver los 506.000 euros a la familia de agricultores.