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Viernes 15/11/2024
 

Campo de Gibraltar

CONC dice que la repotenciación del Parque Eólico "está siendo opca"

Se refieren al Parque Eólico 'El Cabrito', además de que "pretenden la construcción sin estudio ambiental"

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  • Obras en El Cabrito, foto de archivo.- -

El Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra (CONC) ha manifestado que la Constitución española define claramente en su artículo 45.1 que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

"Sin embargo, la indefensión jurídica es manifiesta para grupos como Agaden, Colectivo Cigueña Negra, Ecologistas en Acción, Plataforma Ciudadana Somos Tarifa y SEO/Bridlife, que pretenden conservar el medio ambiente ateniéndose a las leyes haciendo alegaciones, recursos de alzada, solicitud de paralizaciones cautelares ante la Fiscalía."

"Solo queda como última instancia la defensa del entorno mediante un recurso contencioso administrativo, para que las administraciones acaten el artículo 45. 2: los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva “.

"Por otro lado, el compromiso colectivo es ignorado en este caso, a pesar de estar en plena trámitación, obligando a ir a un contencioso administrativo, ya que las “autoridades permiten la construcción el Parque eólico el Cabrito en Tarifa Sin un Estudio de Impacto Ambiental, por la vía de los hechos consumados".

"Nuevamente los ecologistas se han dirigido por ello a la Fiscalía, que había archivado la solicitud de paralización cautelar por encontrarse en la fase administrativa, indicando el fiscal jefe la posibilidad de un contencioso administrativo".

"El problema radica ahora en que si no se realiza dicha paralización, se seguirá construyendo e imposibilitando la reparación del daño efectuado. Si a los ecologistas se les da la razón, deberá aplicarse el artículo 45.3: para quienes violen lo dispuesto en el apartado 2, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

"Es así que los grupos consideran que este tipo de actuaciones por parte de la Administración impiden la defensa del interés y del bien público, invocados constantemente y continuamente incumplidos. De tal forma no serán los responsables los pagadores del destrozo medioambiental, sino que lo pagaremos todos."

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