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Jueves 14/11/2024
 

Almería

El Supremo decide si Carboneras debe cambiar El Algarrobico

La Sección Quinta se reúne para abordar la votación y fallo de la impugnación, que afecta también al sector ST-2, conocido como El Canillar

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  • El Algarrobico -

El Tribunal Supremo (TS) resuelve este martes el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le obliga cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable, ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del parque natural de Cabo de Gata-Níjar como "área ambiental protegida".

La Sección Quinta se reúne para abordar la votación y fallo de la impugnación, que afecta también al sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que se aprobó en agosto de 2009.

El Ayuntamiento de Carboneras anunció recientemente que iba a iniciar los trámites para adaptar sus normas urbanísticas municipales al grado de protección ambiental asignado a los terrenos que componen ambos sectores después de que el Tribunal Supremo (TS) volviera a sentenciar que son espacios protegidos no urbanizables.

En una providencia dictada el pasado 18 de diciembre y firmada por el concejal de Urbanismo, Salvador Alarcón, el Ayuntamiento disponía que por su Secretaría se elaborase el correspondiente informe sobre el procedimiento a seguir para la modificación del planeamiento y que, por los servicios técnicos municipales, se elaborase a su vez el correspondiente documento técnico de modificación del PGOU de Carboneras y adaptación de los sectores mencionados a la normativa de costas y medioambiental aplicables.

No obstante, en julio de 2016 decidió interponer recurso de casación ante el Supremo contra la resolución del Alto Tribunal andaluz que señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU, "debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores" en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura "como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" del parque natural.

El fallo sobre el PGOU, aún sustanciándose, recuerda la cuestión de los terrenos que comprenden el Sector ST-1, denominado El Algarrobico, ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificación que era la existente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994" y remarca que, "en la actualidad, están incluidos en la zona C1 del Parque Natural, como Área Ambiental Protegida", en la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar.

En los mismos términos se pronuncia con respecto al sector ST-2 o Canillar "también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del Parque Natural, como espacio protegido no urbanizable" para subrayar que "no puede ser de otra manera" ya que, al no haber sido desarrollado urbanísticamente aún, "conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad".

Por último, para apuntalar los argumentos, remarca la prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico "y no al revés", como sostuvo en su día el Ayuntamiento carbonero.

Cabe recordar que la inclusión en el año 2009 de El Algarrobico y El Canillar como urbanizables en el PGOU de acuerdo a la interpretación que el Ayuntamiento hizo de un auto del TSJA del año 2008 que ordenaba lo contrario motivó que el Alto Tribunal andaluz apercibiera al entonces alcalde, el socialista Cristóbal Fernández, y le advirtiese de que podría estar incurriendo en un presunto delito de desobediencia si urbanizaba los terrenos.

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