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Viernes 15/11/2024
 

Almería

Condena de 5 años por abusar de un amigo aprovechando que estaba ebrio

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena impuesta en Almería a un hombre que abusó sexualmente de su amigo

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  • El Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de un amigo al que invitó a su casa tras haber estado toda la noche consumiendo alcohol.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, acusado y víctima estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas de alta graduación junto a dos conocidos en la madrugada del 28 de diciembre de 2014 cuando el primero invitó al segundo a su casa.

Una vez en la vivienda, y "aprovechando" que su amigo "estaba embriagado y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual", se acercó a la cama donde estaba dormido, lo desnudó y comenzó a abusar de él, que se despertó a "causa del dolor producido".

La Audiencia Provincial consideró que no quedó establecido en juicio que el procesado "usará la fuerza para vencer la resistencia" de su amigo y lo condenó por un delito de abuso sexual.

El TS confirma el fallo de acuerdo a la "credibilidad" del relato de la víctima, quien narró que la bebida de provocó "una gran somnolencia y que no se dio cuenta de que estaba siendo desnudado" y al informe pericial forense que acreditó lesiones compatibles con el abuso.

Remarca que el acusado admitió que "lo desnudó de cintura para abajo" y que, en el juicio, "dijo no recordar lo sucedido aun cuando ello fuera posible" y concluye que hubo una valoración racional de la prueba "bastante, de cargo y obtenida con arreglo a los principios que legitiman la actividad jurisdiccional".

Al margen de la pena privativa de libertad, el procesado no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante ocho años y deberá indemnizarlo con 25.000 euros.

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