El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de la Policía Local (SIP) contra un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en marzo de 2016 que implicaba una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento.
El SIP argumentó entonces que la modificación de la RPT había vulnerado derechos fundamentales del colectivo, incidiendo además “de manera decisiva en las retribuciones y condiciones de empleo” del cuerpo de la Policía Local, puesto que suponía “un incremento del capítulo 1 (gastos de personal) del presupuesto municipal que puede estimarse por encima de los 400.000 euros”.
En concreto, la modificación de la RPT suponía la creación de varios puestos de técnico superior para personal laboral, un gasto que se compensaba con la amortización de otros tantos puestos, si bien el SIP apuntaba en su demanda que esos puestos “ya se encontraban vacantes”, por lo que no podían suponer ya un ahorro para las arcas municipales.
En la sentencia, el juez recuerda que este tipo de procedimientos judiciales tienen como finalidad “restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso se hubiera formulado”, de modo que debe ceñirse a “reparar las lesiones reales, efectivas e individualizadas de los derechos fundamentales y no a prevenir las futuras, eventuales o hipotéticas”. Por tanto, “no basta con el peligro, más o menos probable”, sino que resulta imprescindible “el resultado dañoso para la libertad o el derecho fundamental”.
Además, se advierte de que este proceso se configura “como un mecanismo de defensa subjetiva de derechos y no como un instrumento para la tutela objetiva de las normas que los regulan”.
De modo que no se puede colegir “qué concreto derecho de los policías locales de Jerez es el que se entiende violado por el acuerdo de la Junta de Gobierno”. A no ser, explica el juez en su sentencia, que el SIP se atribuya una función de “guardián de la legalidad en relación con todos los actos de la Corporación local demandada”.