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Lunes 18/11/2024
 

Córdoba

Condenada por fraude al cobrar 16 años la pensión de su madre muerta

La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba ha condenado a una pena de dos años de cárcel y el pago de una multa de 103.198 euros a una mujer

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  • Juzgados de Córdoba. -

La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba ha condenado a una pena de dos años de cárcel y el pago de una multa de 103.198 euros a una mujer por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, después de cobrar durante 16 años la pensión de viudedad de su madre ya fallecida.

Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la mujer también ha sido condenada a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años y a que indemnice a la administración perjudicada con 75.319,98 euros y a una entidad bancaria con 29.598,29 euros.

En este sentido, el tribunal considera probado que la madre de la acusada tenía reconocida una pensión de viudedad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con efectos desde el día 1 de junio de 1992.

De este modo, la beneficiaria falleció el 23 de noviembre de 2000, "aunque por desconocer este hecho la entidad pagadora, desde dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2016, el importe mensual de la pensión se fue ingresando en una cuenta corriente que la acusada y su madre tenían" en una entidad financiera.

Así, la Audiencia agrega que la acusada, "pese a ser consciente de ello", no advirtió a la Seguridad Social del fallecimiento de su madre, "haciendo suyas con ánimo de procurarse un beneficio ilícito las sumas ingresadas en dicho periodo".

El total defraudado asciende a la cantidad de 103.907,87 euros, si bien la entidad financiera ha abonado por su responsabilidad administrativa la suma de 28.588,29 euros correspondientes al periodo que transcurrió desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2016, permaneciendo el resto sin pagar.

Cabe señalar que la condenada, desde un principio, reconoció los hechos, si bien carece de liquidez que le permita devolver lo ilícitamente cobrado, según señala la Audiencia en su sentencia.

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