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Provincia de Granada

Decretan la apertura de juicio oral contra el exalcalde de Castril

Por un supuesto delito de prevaricación tras haber incluido supuestamente a un familiar entre los beneficiarios de un programa de subvenciones públicas

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  • José Juan López Rodenas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar ha decretado la apertura de juicio oral contra el exalcalde de Castril (Granada) el socialista José Juan López Ródenas por un supuesto delito de prevaricación tras haber incluido supuestamente a un familiar entre los beneficiarios de un programa de subvenciones públicas para la rehabilitación de infravivienda sin "cumplir los requisitos legalmente exigidos".

La Fiscalía ha solicitado para él ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por este caso, en el que el Ayuntamiento de la localidad, ahora gobernado por Nuevo Castril, ejerce la acusación particular y eleva su petición a ocho años y medio de inhabilitación.

En un auto fechado el 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, se expone que será un Juzgado de lo Penal el competente para enjuiciarle y se requiere al acusado que preste 48.158 euros de fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que le pudieran ser impuestas en el proceso.

En el escrito de acusación provisional, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal solicitó la apertura de juicio oral contra el exalcalde en relación a la subvención de 36.119 euros procedente del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 de la que supuestamente se benefició de manera irregular un tío suyo.

El fiscal relata que siendo López Ródenas regidor el Ayuntamiento firmó con la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes un acuerdo para la redacción de proyectos y ejecución de obra de 19 viviendas en el marco del programa de infravivienda.

Tras darse de baja algunos de los beneficiarios por fallecimiento u otras causas se abrió una nueva convocatoria pública para que los interesados presentaran su solicitud.

Así, el 14 de mayo de 2008, una prima del exregidor pidió acogerse al programa respecto a una vivienda propiedad de sus padres, según recoge el escrito. El fiscal mantiene que "no concurría ninguno de los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiaria de la subvención, circunstancia de la que el acusado era conocedor, al no ser la vivienda la residencia habitual de la solicitante y encontrarse deshabitada".

Así las cosas, el entonces regidor votó en sesión plenaria el 19 de junio de 2008 a favor del acuerdo por el que se aprobaba la relación de viviendas de los beneficiarios, "a sabiendas de que entre las seleccionadas se encontraba una propiedad de sus tíos", que sí destinaron el dinero de la subvención a la rehabilitación de la vivienda.

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