La Consejería de Educación ha asegurado este jueves que los funcionarios docentes que hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales no pueden impartir clases en los centros docentes públicos andaluces.
En un comunicado, la Junta se ha referido a la noticia de la condena de dos profesores condenados por abusos a niños y ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad a la comunidad educativa y ha subrayado que estos docentes no están actualmente desempeñando ninguna labor en ningún centro educativo ni tienen en consecuencia ningún contacto con menores. Además, esos docentes en el futuro tendrán que cumplir con la instrucción 1/2016 sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
En este sentido, la Consejería ha explicado que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La Consejería de Educación ha indicado que acatará la sentencia en sus justos términos e informado de que estos funcionarios podrán pedir destino, conforme a la normativa, en alguno de los puestos de la administración siempre que cumplan con los requisitos y que no estén en contacto con menores.
Según ha publicado este jueves un periódico local, uno de los profesores de Enseñanza Secundaria fue condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente en varias ocasiones de una menor que no era alumna suya, mientras que el otro maestro maestro fue condenado a siete años de prisión por abusar sexualmente de varios niños, hijos de amigos suyos.
Ambos casos llegaron hasta el Tribunal Supremo por la parte de la condena relativa a sus inhabilitaciones profesionales, ya que la Junta de Andalucía, según ha añadido el diario, aplicó el artículo 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, que impone la pérdida de la condición de funcionario a quien sea condenado a inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Ahora, el TS estima, en ambos casos, que la imposición expresa de la pena de "inhabilitación especial para profesión" en las sentencias y el hecho de argumentar que la pena a imponer sería la de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena "solo puede entenderse como la pena del artículo 45 del Código Penal".
Por ello, añade que sus efectos son únicamente la privación de la facultad de ejercerla que señala ese precepto legal (privación de ejercicio durante el tiempo de la condena) y no la privación definitiva del empleo público que establece el artículo 42 del Código Penal, que sí tiene como efecto la diferente pena de "inhabilitación para el empleo público".