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Viernes 15/11/2024
 

Provincia de Granada

Juzgado no admite recurso edil de Granada por vulneración de derechos

Recoge que el Consistorio de Granada, cuyo alcalde es Francisco Cuenca (PSOE), es parte demandada y que Luis de Haro-Rossi, también edil, es codemandado

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Granada no ha admitido un recurso de protección de Derechos Fundamentales interpuesto por la edil Marta Gutiérrez contra el Ayuntamiento de Granada.

La sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJA, recoge que el Consistorio de Granada, cuyo alcalde es Francisco Cuenca (PSOE), es parte demandada y que Luis de Haro-Rossi, también edil, es codemandado.

Gutiérrez denunció que distintas resoluciones municipales vulneraban el derecho de representación que, como concejal y miembro del grupo municipal "Vamos Granada", le asistía al encontrarse impedida para ejercer su cargo con garantías y facultades.

Estos resoluciones tenían por objeto medidas en relación con los medios personales y económicos que se asignan a los grupos municipales y adoptadas por el Ayuntamiento.

Las discrepancias en el seno de la formación Vamos Granada, vinculada en su origen a Podemos y que en las últimas elecciones municipales logró tres concejales, determinaron el pase a concejala no adscrita de Pilar Rivas, mientras que el grupo municipal quedó integrado dos concejales, la demandante Marta Gutiérrez y el codemandado Luis de Haro-Rossi.

Gutiérrez señalaba en su demanda que la reducción del grupo había tenido consecuencias en la asignación de medios personales y económicos, y que De Haro-Rossi actuaba sin compromiso político tras ser expulsado de "Vamos Granada", lo que entendía como "transfuguismo" que habría sido ignorado por el alcalde.

El juzgado no admite el recurso por entender que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, según recoge la sentencia, que recuerda que el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales solo sirve para encauzar las impugnaciones que supongan vulneraciones "de modo claro, directo y evidente" de los derechos fundamentales y libertades públicas.

"No puede servir para amparar cualquier invocación de los mismos que pueda suponer una infracción de la mera legalidad ordinaria", añade. 

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