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Sábado 16/11/2024
 
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España

El PP responsabiliza al juez De Prada de ayudar a cambio de Gobierno

El PP ha pedido al Tribunal Supremo que repita el juicio por la primera época de la trama Gúrtel, en la que resultó condenado como partícipe a título lucrativo

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  • Francisco Correa. -

El PP ha pedido al Tribunal Supremo que repita el juicio por la primera época de la trama 'Gúrtel', en la que resultó condenado como partícipe a título lucrativo, porque el tribunal que juzgó a los 37 acusados, entre ellos el líder de la red corrupta, Francisco Correa, y el extesorero 'popular' Luis Bárcenas, no tiene "apariencia de parcialidad", ya que uno de los jueces, José Ricardo de Prada, ha "coadyuvado" para el cambio de Gobierno a favor del PSOE.

En el recurso de casación contra esta sentencia dictada a finales del mes de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la formación política subraya además que este magistrado ha "sido elegido" por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, "como uno de los cuatro miembros externos de la Comisión para Restablecer la Justicia Universal".

Asimismo, recuerdan que antes de la redacción de la sentencia ya "se cuestionó la suficiente imparcialidad subjetiva" del juez De Prada por su "conocida amistad" con el ex juez Baltasar Garzón, primer instructor de la trama Gürtel, cuya actuación ha sido puesta en duda en reiteradas ocasiones por varios de los acusados.

Además, el PP hace hincapié en que la sentencia recurrida contiene afirmaciones sobre la "supuesta actuación" del partido político que "han tenido una enorme trascendencia política y que han coadyuvado en no poca medida a un cambio de Gobierno en favor del Partido Socialista Obrero Español".

Por todo ello, el partido considera necesario que el Supremo ordene retrotraer las actuaciones a antes de la vista oral "para que la causa sea enjuiciada por un tribunal sin apariencia de parcialidad" o que alternativamente se vuelva a dictar una nueva sentencia en la que "se omita todo hecho del Partido Popular y toda la calificación del mismo que sea ajena al objeto propio de la causa de evaluación de su participación a título lucrativo".

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