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Viernes 15/11/2024
 

Almería

Cárcel por apropiarse de 262.000 euros en muebles de una alquilada

El Tribunal Supremo confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta a un vecino de Níjar por apropiarse de muebles de una mujer a la que alquilaba un local

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  • Tribunal Supremo. -
  • La sentencia recoge que el acusado tenía cedido en arrendamiento desde abril de 2012 a la denunciante un local comercial en Níjar

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 meses de prisión impuesta a un vecino de Níjar que se apropió de muebles y objetos valorados en más de 262.000 euros que una mujer a la que alquilaba un local comercial tenía almacenados en un patio interior anexo.

El Alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien fue condenado en julio de 2018 como autor de un delito de hurto por la Audiencia Provincial y que deberá indemnizar a la perjudicada en la cuantía de 262.362 euros.

La sentencia recoge que el acusado tenía cedido en arrendamiento desde abril de 2012 a la denunciante un local comercial en Níjar.

El citado local se comunicaba a través de una puerta de cristal con un patio de la vivienda del arrendador. Este, con el consentimiento del mismo, era utilizado por la perjudicada para almacenar objetos relacionados con su negocio de venta al público de muebles, artículos de decoración, ropa y complementos.

Debido a desavenencias entre ellos, en marzo de 2015 el acusado, con ánimo de lucro ilícito y sin conocimiento de la parte arrendataria, cerró el acceso del local arrendado al patio donde se encontraban dichos muebles y objetos, valorados en 262.362 euros, los cuales incorporó a su patrimonio sin que pudieran ser recuperados por la propietaria.

Remarca que ella, desde hacía tiempo, utilizaba el patio contiguo al local que tenía arrendado para depositar muebles y otros objetos de la tienda que regentaba hasta que el acusado le impidió acceder a este espacio colocando, además, papel en la puerta de cristal que los separaba, impidiendo con ello, la visión del patio.

El Supremo señala que la versión de los hechos sostenida por la denunciante ha permanecido invariable desde la primera comparecencia ante la Guardia Civil hasta su declaración en el acto de juicio y descarta la presencia de cualquier elemento subjetivo o móvil espurio que vicie el relato prestado por la denunciante.

Añade que, si bien es cierto, tal y como recoge la resolución, que el acusado entabló demanda civil por impago de rentas contra la denunciante, ello fue con posterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento y en este se reclaman las rentas de mayo, junio y julio de 2015, esto es, las posteriores a los hechos que dieron lugar al inicio de las actuaciones penales.

"El testimonio prestado por la denunciante se encuentra corroborado por la documental aportada, esencialmente, un inventario en el que se detallan los bienes sustraídos, documentos propios del comercio, tales como facturas, albaranes o justificantes de liquidación de aranceles, así como fotografías del comercio antes y después de los hechos y un díptico publicitario del mismo", subraya.

Según aprecia la Sala, tales documentos corroboran la versión sostenida por la denunciante y han podido justificar que los bienes que reclama se encontraban en el patio que compartía con el acusado y que, de forma repentina, fue desposeída de ellos.

Frente a esto, cuestiona la versión del acusado ya que, según relata, en un primer momento admitió que la denunciante disponía de llave para entrar al patio y, posteriormente, negó que tuviera permiso para dejar allí los muebles.

"En idéntico sentido, no se puede otorgar credibilidad a la versión sostenida por éste de que la denunciante le cedió los muebles que se encontraban en el patio como pago de rentas impagadas", concluye.

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