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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

El Pleno aprueba la ordenanza de vehículos eléctricos

Todos los grupos apoyan la propuesta para que vayan por el carril bici a no más de 15 kilómetros hora. Las sanciones oscilan entre los 50 y 400 euros

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  • Una persona cruza la Avenida de la Constitución en patinete. -
  • Se abre un periodo de alegaciones. La normativa no entrará en vigor hasta el verano
  • Los vehículos eléctricos circularán por los carriles bici y a no más de 15Km/h
  • Las sanciones oscilan entre los 50 y 400 euros

La propuesta de modificación de la ordenanza de circulación para regular el uso de los vehículos eléctricos en la ciudad ha logrado el respaldo unánime de los grupos políticos. El texto elevado al Pleno por el Gobierno local de Juan Espadas ha conseguido convencer a todos los partidos con representación en el Ayuntamiento. Tanto IU, como Participa Sevilla así como el grupo popular han solicitado, no obstante, al Ayuntamiento que abra el diálogo con más asociaciones, usuarios e incluso empresas del sector.

El portavoz de IU, Daniel González Rojas, ha manifestado que se trata de un cambio de ordenanza "poco ambicioso" y con "flecos sueltos". Por su parte, Susana Serrano, portavoz de Participa Sevilla, ha reclamado dialogar con entidades como Facua para mejorar el texto final. Por último, el grupo popular se ha felicitado por una ordenanza que es "beneficiosa" para la ciudad, aunque ha insistido en tres puntos en los que ha mostrado su preocupación: la seguridad de los viandantes, la participación en el documento de las empresas del sector y los controles policiales.

El delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, ha contestado que "nunca llueve a gusto de todos". "Es evidente que hay un nicho de mercado en este tema pero se ha tratado de salvaguardar la peatón, al ciclista e incluso a los usuarios de estos vehículos eléctricos". 

Ahora se abrirá un periodo de alegaciones tras el que el texto volverá al Pleno municipal para su aprobación definitiva. La ordenanza podría entrar en vigor en verano

La normativa de circulación que regulará los patinetes eléctricos, los monociclos, segway (de uso turístico) y los hoverboard (plataformas eléctricas sin sujeción para las manos) fija que los usuarios que la incumplan se enfrentarán a multas que van desde los 50 a los 400 euros. Los patinetes eléctricos con sillín tendrán categoría de motocicletas, por lo que las reglas de circulación que regirán para ellos serán las específicas de esos vehículos.  

Para no ser sancionados, éstas son las normas a seguir. En primer lugar, la velocidad máxima, que no podrá superar los 15km/h en las vías ciclistas. De hecho, sólo se podrá ir por el carril bici. Nunca por aceras ni por zonas peatonales ni por la calzada, salvo en el caso de que esa calzada sea una zona 30 o 20. Si la vía ciclista es compartida con el peatón (caso de la Avenida o San Fernando, por poner sólo dos ejemplos del Centro histórico), la velocidad máxima baja a 10 km/h. En el supuesto de que el patinete vaya por una calzada 30 o 20, el usuario podrá ir a un máximo de 25km/h.

Todos estos vehículos, cuyas potencias van desde los 250 vatios (patinetes eléctricos) a los 1.000 vatios (hoveboard), contarán con las mismas restricciones que las bicicletas, de manera que el vehículo no se podrá usar en los horarios y fechas establecidos o en caso de aglomeración de personas. Este tipo de vehículos serán de uso unipersonal y la edad mínima para llevarlos se fijará en 15 años.

Los menores de 15 años que los lleven tendrán que ir por los carriles bici, deberán ir acompañados de un adulto y con el casco puesto. En relación con el lugar en el que dejarlos aparcados, la modificación propuesta para la ordenanza impide que se usen aceras o zonas peatonales. Tampoco se podrán dejar amarrados al mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico o aparcamientos de bicicletas. Habrá, por tanto, espacios específicos para este tipo de vehículos.

La horquilla de sanciones en caso de incumplimiento va desde los 50 euros por infracción leve a 400 euros, en el caso de que esa infracción sea grave. Serán consideradas infracciones leves la utilización de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos, carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en esta Ordenanza y transportar viajeros excediendo el uso unipersonal, entre otras. Serán graves exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto, circular por las zonas no permitidas, vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años y no utilizar el casco de uso obligatorio para menores de 15 años en los casos en que circulen acompañados de un adulto, recoge el documento presentado esta misma mañana.

El proyecto de normativa de circulación prohíbe taxativamente el uso de auriculares o móviles y obliga al uso de luces por las noches. Los propietarios de segway, que sólo podrán circular si tienen autorización del Consorcio de Turismo previo informe del Área de Movilidad, tendrán dos años para adaptarse a las nuevas normas. El resto dispondrá de un plazo de tres meses una vez entre en vigor el nuevo reglamento.

 

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