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Miércoles 13/11/2024
 
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Jerez

Una modificación del PGOU... ahora más transparente

El Gobierno local aclara a los grupos de la oposición la propuesta sobre suelos rústicos retirada del pleno el jueves por falta de información

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  • Reunión para explicar a los grupos la propuesta del PGOU -

El pasado jueves, en sesión plenaria, se dejó sobre la mesa un punto relacionado con una modificación puntual del PGOU. La propia alcaldesa dio orden de retirarlo al comprobar que los grupos carecían de la información suficiente para posicionarse, e incluso reconoció que ni ella misma lo votaría y hasta recriminó al delegado de Urbanismo por no haber trabajado más a fondo este asunto.

Este lunes, la alcaldesa, Mamen Sánchez, junto al teniente de alcaldesa de Urbanismo, Francisco Camas, ha mantenido un encuentro con representantes de los grupos municipales Ganemos, Partido Popular e IU para dar toda la información y los detalles sobre la propuesta de aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU relativo a cuestiones de normativa urbanística en suelo no urbanizable. -el grupo Ciudadanos excusó su ausencia por tener compromisos de partido-.

La reunión, en la que han estado presentes técnicos de Urbanismo, responde al compromiso de la alcaldesa, en la reciente sesión plenaria, de ofrecer a los grupos toda la información disponible y aclarar cuestiones técnicas relacionadas con el contenido de esta propuesta, que fue retirada del orden del día con este fin.

Como ha señalado la alcaldesa, la elaboración de esta propuesta de modificación puntual, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local a principios de abril, responde a peticiones de agentes sociales, económicos y empresariales con intereses en suelos no urbanizables, así como de alcaldes pedáneos.

En el transcurso de la reunión, los técnicos de Urbanismo han detallado los antecedentes y objetivos de esta modificación puntual del PGOU, que se centra en determinados artículos de la Ordenación Estructural del Término Municipal, que son aquellas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección, y consta de una serie de apartados.

En este sentido, han explicado que “el complejo marco legal y normativo que actualmente domina el planeamiento y el urbanismo en general se hace especialmente enrevesado en el suelo no urbanizable, en el cual, las limitaciones de uso y desarrollo son muy estrictas, más allá de los que la legislación define como ‘usos propios’, es decir, agricultura, ganadería y explotación forestal”.

No obstante, durante la exposición se ha puesto de manifiesto que “la realidad es que en el campo conviven una gran cantidad de usos y actividades que es necesario permitir, y en algunos casos apoyar y regular para garantizar la sostenibilidad medioambiental y económica”. A ello se une, además, que en el transcurso de estos años “se ha hecho patente la necesidad de adecuar las normas a las sucesivas actualizaciones de la legislación”.

Apartados de la propuesta

El primer apartado está dedicado a la regulación de la actividad extractiva (canteras) en determinadas clases de suelo para posibilitar, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, actividades extractivas en algunos suelos, siempre que se garantice la conservación o incremento de los valores medioambientales de los mismos tras la intervención y tras el informe previo favorable del organismo autonómico con competencias medioambientales. Es de destacar que en ningún momento se afecta a los suelos aledaños al río Guadalete, donde sigue existiendo la prohibición de extracción de áridos.

El segundo apartado afecta a la regulación de la implantación de equipamientos y usos recreativos, permitiendo ampliar el listado de usos recreativos y de equipamientos, e incluyendo determinadas actividades que en su día no se tuvieron en cuenta.

En tercer lugar, se ha hecho referencia a la nueva regulación de implantación de bodegas en suelos de viñedos, aclarando la diferencia entre las bodegas de producción propia ligadas a la finca y aquéllas cuya escala de producción trascienda a la de la propia finca.

En cuarto lugar, se incluye la adecuación de la normativa urbanística a la autonómica y estatal sobre cauces y arroyos en cuanto a las distancias a respetar por las nuevas instalaciones y edificaciones.

El ultimo apartado hace alusión a la necesaria armonización de la normativa, en casos de coincidencia, de zonas de protección de hitos paisajísticos (por ejemplo, cerros) donde existan elementos arquitectónicos a conservar y recuperar, aclarando que pueden coexistir en un mismo punto uno de estos hitos y una edificación a conservar y recuperar.

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